REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 22 días del mes de Abril del año dos mil diez (2010)
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Por cuanto en fecha 15 de Marzo de 2.010 se reincorporó a las funciones de su cargo la Juez Titular Abogada María del Carmen García Herrera, luego del disfrute de sus vacaciones anuales desde el día 14 de Enero hasta el 15 de Marzo de 2.010, en el día de hoy se AVOCA al conocimiento de la presente causa y ordena su prosecución en el estado en que se encuentra. Visto igualmente el escrito de transacción presentado el 8 de los corrientes, por el ciudadano JESUS ALBERTO REYES DIAZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.016, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil PROMOTORA SATURNO C.A., por una parte y por la otra sociedad de comercio MUNDIAL TIRE XX1 C.A. representada por su Presidente y Vicepresidente ciudadanos DONALD MIGUEL SANSUR MIJARES y FRANCISCO FORTUNEZ, respectivamente, asistidos por la Abogada SANDRA M. ROCHA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.836, quienes solicitan, que se le imparta la homologación de Ley a dicha transacción, asimismo solicita copias certificadas del escrito de la transacción y del auto que la homologa; el Tribunal observa que la materia sometida a la transacción no está vinculada con el orden público. ASI SE DECLARA.
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Procede de seguidas el Tribunal a hacer el siguiente pronunciamiento:
Este Juzgado considera cumplidos los extremos contemplados en la norma transcrita y los establecidos en los artículos 1.713, 1.714, y 1.718 del Código Civil, en la transacción celebrada entre las partes en el presente proceso, en consecuencia HOMOLOGA dicha transacción en los mismos términos en ella contenidos, y que fue objeto de litigio, teniéndose en consecuencia como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
En cuanto al pedimento relativo a las copias certificadas del escrito de la transacción; este Tribunal a los fines de proveer y de la revisión efectuada al escrito de la transacción consignado el 8 de Abril de 2.010, se pudo evidenciar que tal documento no emana de este Tribunal es por lo que se NIEGA el pedimento contenido en el mismo; en cuanto a la solicitud de 2 copias certificadas del auto que homologa la transacción; este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado y conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas, y del presente auto que las acuerda.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo en el copiador respectivo llevado por este Tribunal, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Caracas, a los 22 días del mes de Abril del año dos mil diez (2010). AÑOS: 200º Y 151º.