REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 26 días del mes de Abril del año dos mil diez (2.010).
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
PARTE ACTORA: ASOPROVIEZA, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 6 de Mayo de 1.983, bajo el N° 97, Tomo 50-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS EDGARDO GAMARDO MEDINA y JOSÉ CRESPO MARTELL, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 27.577 y 8.885, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MARIO NELSÓN RAMÍREZ y LUZ ELENA MENDEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.339.532 y V-691.825, respectivamente.
APODERRADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: OMAIRA RAMONA MENDOZA y CARMEN SALAZAR FERNÁNDEZ, Abogados en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 40.264 y 8.564, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SEDE: MERCANTIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO)
EXPEDIENTE: V-1495-96
Vista la diligencia presentada el 6 de los corrientes, presentada por la parte demandada a través de su apoderada judicial ciudadana CARMEN SALAZAR FERNÁNDEZ, antes identificada, mediante la cual solicita la homologación del convenimiento efectuado en fecha 8 de Octubre de 2.001; este Tribunal a los fines de proveer sobre ello observa: El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“ … En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
Analizado el convenimiento presentado y de la revisión efectuada a las actas que conformen este expediente, se pudo evidenciar que consta en autos la notificación de la parte actora el día 25 de Octubre de 2.001, sin que hasta la presente fecha haya formulado oposición alguna a dicho convenimiento, razón por la cual, este Tribunal considera consumado dicho acto y cumplidos los extremos contemplados en la norma UT supra transcrita, por lo tanto lo HOMOLOGA en los mismos términos contenidos en el mismo, teniéndose en consecuencia como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
Asimismo, se ordena expedir copia certificada de la presente decisión y del convenimiento efectuado en fecha 8 de Octubre de 2.001, una vez conste en autos copias simples que se insta a la parte demandada a consignar, conforme al artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 531 eiusdem. CÚMPLASE.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo en el copiador respectivo llevado por este Tribunal, por aplicación de los dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 26 de Abril de 2.010. Años 200° y 151°.
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