REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 29 días del mes de Abril del año dos mil Diez (2010).
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación

Vista la diligencia de fecha 15 de Abril de 2010, presentada por la abogada DILIA ACEVEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.660, mediante la cual solicita que se libre boleta de notificación al defensor judicial abogado JUAN ESTEBAN SUAREZ, este Tribunal a los fines de proveer y de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se pudo evidenciar que este Tribunal ya se pronuncio sobre el pedimento realizado por la parte actora en fecha 25 de Marzo de 2010, cursante al folio 153, razón por la cual este Tribunal NIEGA lo solicitado, asimismo se INSTA a la parte actora a que gestione la notificación del defensor judicial por ante la Unidad Coordinadora de Alguacilazgo. ASI SE DECIDE.