REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2010-000025
SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO ORTIZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.046.138.-
ABOGADO ASISTENTE: MILEIDY MARTINEZ MATA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 128.183.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA

Visto el escrito presentado por el ciudadano CARLOS ALBERTO ORTIZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.046.138, asistido por la abogada en ejercicio, MILEIDY MARTINEZ MATA, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 128.183, mediante la cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, identificada con el Nro. 773, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, por cuanto en la misma se asentó el número de su cédula de identidad como: “N° 6.045.130” siendo lo correcto “N° 6.046.138”.
El Tribunal la admite por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres y ordena darle entrada.
A los fines de probar lo afirmado, el solicitante de la presente Rectificación de Acta de Matrimonio, consignó a los autos las siguientes pruebas:
• copia certificada del Acta de Matrimonio del solicitante, donde aparece el error en el número de la cédula de identidad.-
• copia de su cédula de Identidad, donde ésta aparece escrita correctamente..
• Planilla de la Dirección de Dactiloscopia y Archivos Central Departamento de Datos Filiatorios de la ONIDEX.-
El Tribunal le otorga a los anteriores documentos el valor probatorio de que ellos emanan, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se evidencia que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el Acta de Matrimonio cuya rectificación se solicita y visto que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del Acta de Matrimonio perteneciente al ciudadano CARLOS ALBERTO ORTIZ CEDEÑO, dicha acta aparece signada con el Nro. 773, de fecha 14 de octubre año 1988 y queda rectificada de la siguiente manera: En donde dice “N° 6.045.130” debe decir: “N° 6.046.138”.Y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Así se decide.-
LA JUEZ ,
ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
IDALINA PATRICIA GONCALVES
En esta misma fecha y siendo las once de la mañana, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
IDALINA PATRICIA GONCALVES
Daliz***