REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2010-000784
SOLICITANTE: BERNARDINA DE SENA CAPOTE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.983.641.-
APODERADOS JUDICIALES: YAMILLY CAPOTE BARRERO Y AHMED RIVERAS ECHEZURIA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nros. 81.066 y 52.062, respectivamente.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
Visto el escrito presentado por los abogados YAMILLY CAPOTE BARRERO Y AHMED RIVERAS ECHEZURÍA, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana BERNARDINA DE SENA CAPOTE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.983.641, mediante la cual solicitan la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana BERNARDINA DE SENA CAPOTE ALVAREZ, identificada con el Nro. 893, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, por cuanto en el encabezamiento de la misma se asentó el nombre de su madre como “JUANA ALVAREZ”, y que también la nota contenida en el cuerpo de la misma acta N° 893, se asentó el nombre de su madre como “JUANA RAMONA PAGIS”, siendo lo correcto en ambos casos “JUANA RAMONA ALVAREZ PAGÉS”.
El tribunal la admite por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres y ordena darle entrada.
A los fines de probar lo afirmado, los apoderados de la solicitante de la presente Rectificación de Partida de Nacimiento, consignaron a los autos las siguientes pruebas:
• copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, donde aparece el error en el nombre de su madre;
• copia de su cédula de Identidad.
• copias de las cédulas de identidad de sus hermanos.-
• Copia certificada de la partida de nacimiento de su madre y su respectiva copia de la cédula de identidad, donde aparece correctamente escrito el nombre de su madre.
• Copia certificada del acta de matrimonio de sus padres.
• Copia de la Planilla de datos filiatorios de la ciudadana Juana Ramona Alvarez de Capote, expedido por la ONIDEX, donde aparece escrito correctamente el nombre de su madre.
El Tribunal le otorga a los anteriores documentos el valor probatorio de que ellos emanan, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se evidencia que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal de la Partida de Nacimiento perteneciente a la ciudadana BERNARDINA DE SENA CAPOTE ALVAREZ, dicha partida aparece signada con el Nro. 893, de fecha 19 de agosto del año 1948 y queda rectificada de la siguiente manera: En donde dice “JUANA ÁLVAREZ” debe decir: “JUANA RAMONA ÁLVAREZ PAGÉS”. Y donde dice: “JUANA RAMONA PAGIS” debe decir: “JUANA RAMONA ÁLVAREZ PAGÉS”.Y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Así se decide.-
LA JUEZ ,
ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
IDALINA PATRICIA GONCALVES
En esta misma fecha y siendo las doce del medio día (12:00 M.), se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
IDALINA PATRICIA GONCALVES
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