REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº AP31-F-2009-002103
SOLICITANTE: ERNESTINA COROMOTO CHIRINOS CORONADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.601.236.-
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE SOLICITANTE: MIRIAN AZUAJE H., ZULAY HURTADO Y DANIEL RAMOS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.138 131.975 y 95.202, respectivamente.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
I
Se inició el presente procedimiento por escrito libelar presentado ante el Juzgado Distribuidor de turno, en fecha 27 de julio de 2009, por la ciudadana ERNESTINA COROMOTO CHIRINOS CORONADO, ya identificada, mediante el cual solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, inserta en el acta N° 813, folio 408, del año 1959, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, ya que la misma adolece de error material consiste en que en la referida partida se identifico el nombre de su padre como: “ERNESTO CHIRINOS” siendo esto incorrecto por cuanto su identidad correcta es: “ERNESTO DE JESUS CHIRINO”, y en razón de ello solicita la rectificación de su partida de nacimiento, en los términos antes expuestos.
En fecha 06/08/2009, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó la notificación del Ministerio Público y la publicación del correspondiente edicto a tenor de lo estipulado en los artículos 132 y 770 del Código de Procedimiento Civil y se libró cartel de citación a dirigido a cualesquiera personas interesadas en el presente juicio, para ser publicado en el Diario “EL UNIVERSAL”.
En fecha 29 de octubre 2009, la parte solicitante debidamente asistida consignó cartel de citación publicado en el Diario “EL UNIVERSAL”.
En fecha 11 de enero de 2010, previó la consignación de los fotostatos necesarios se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 14/01/2010, el alguacil designado por la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial y dejó constancia mediante diligencia consignó notificación firmada y sellada por el Ministerio Público, Fiscal Centésima Octava del Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha 21 de enero de 2009, la abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su condición de Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia de no tener objeción alguna al presente procedimiento.
II
Estando en la oportunidad de decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir la forma correcta que debía tener cuando se extendió.-
Establece el artículo 501 del Código Civil lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros de estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.”
De igual manera, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Para declarar la procedencia de la rectificación de la partida de nacimiento, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error al redactar el acta en el registro de estado civil, por lo que se requiere necesariamente su prueba.
En el caso de autos, la parte solicitante demostró al Tribunal la veracidad de lo expuesto, al presentar los documentos pertinentes para ello, por lo que este Tribunal considera que es PROCEDENTE la rectificación de la partida de nacimiento solicitada. ASI SE DECLARA.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento, solicitada por la ciudadana ERNESTINA COROMOTO CHIRINOS CORONADO.- En consecuencia, se ordena la rectificación solicitada, en los siguientes términos: donde dice “ERNESTO CHIRINOS” debe decir y leerse: “ERNESTO DE JESUS CHIRINOS”, y para ello se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir la nota marginal correspondiente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los Trece ( 13 ) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años 199° y 151º.
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En misma fecha, y siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
RVV/VA
Asunto: AP31-F-2009-002103
|