REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACA

Caracas, 13 de abril de 2010
199° y 151°

De una revisión realizada a las actas que conforma el presente expediente el Tribunal observa: Que en el auto de admisión de la presente demanda dictado en fecha 09/06/2008, se indicó como parte demandada a la Sociedad Mercantil SEGURIDAD 78, C.A., representada por su presidente ciudadano JOSE FERNANDO PURROY TORTOLERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.473.817, y en su carácter de fiador y principal pagador, siendo lo correcto la Sociedad Mercantil SEGURIDAD 78, C.A. en la persona de su presidente ciudadano JOSE FERNANDO PURROY TORTOLERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.473.817, y a este mismo ciudadano en su carácter de fiador y principal pagador. En tal sentido, el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse cualquier formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”.

En atención a la norma antes transcrita, el Tribunal declara la nulidad del referido auto y repone la presente causa al estado de nueva admisión, quedando nulas y sin efecto las actuaciones efectuadas con posterioridad a dicho auto. Vista la demanda anterior y los recaudos a la misma acompañados proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentada por la Abogada EMMA MAGARIÑOS PINTO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 43.109, en su carácter de apoderada judicial del BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil de este domicilio y cuya última modificación de sus estatutos están contenidos en solo texto, según se evidencia de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 21 de noviembre de 1997, bajo el Nº 21, Tomo 301-Apro., y en fecha 14 de abril de 1998, bajo el 4, Tomo 78-Apro. El Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, fórmese expediente y désele entrada en el libro de causas respectivo. Tramitase por el PROCEDIMIENTO ORAL de conformidad a lo establecido en el artículo 864 del código de Procedimiento Civil, a tal efecto emplácese a la parte demandada Sociedad Mercantil SEGURIDAD 78, C.A. en la persona de su presidente ciudadano JOSE FERNANDO PURROY TORTOLERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.473.817, y a este mismo ciudadano en su carácter de fiador y principal pagador, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga a dar contestación a la demanda, en las horas de Despacho comprendidas entre las 8:00 de la mañana y 1:00 de la tarde. Compúlsese el libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pié y hágase entrega a la Coordinación del Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a fin que practique la citación. Con respecto a la medida de prohibición de Enajenar y Gravar solicitada, el Tribunal acuerda proveer por auto separado.
LA JUEZ,

Abg. IRENE GRISANTI CANO LA SECRETARIA ACC.,

Abg. ROSA VILLAMIZAR




En la misma fecha se requieren a la parte actora los fotostatos necesarios a los fines de librar la Compulsa de Citación.
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. ROSA VILLAMIZAR







IGC/RV/nu
ASUNTO: AP31-M-2008-000294