REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE SOLICITANTE: OBDULIA GIGANTO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-3.183.733.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: CESAR A. UBAN CORTEZ, inscrito en el NPREABOGADO bajo el No. 27.101.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-
Vista la anterior demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN y sus recaudos, presentada por la ciudadana OBDULIA GIGANTO MARTÍNEZ, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CESAR A. UBAN CORTEZ, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, asimismo visto el pedimento contenido en ella, en la cual solicita a este Juzgado ordene la Rectificación del Acta de Defunción de su madre, ciudadana OBDULIA MARTÍNEZ DE GIGANTO, quien en vida fuera de nacionalidad española, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la Cédula de Identidad Nº 1.851.548, la cual corre inserta al folio 49, Nº 1097 del Libro de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, año 1972. Manifiesta la solicitante en su libelo, que la mencionada Acta de Defunción adolece del siguiente error material: en la línea Nº 18 donde se lee “falleció OBDULIA MARTÍNEZ DE GIRAN”, lo cual según la solicitante es incorrecto, debe leerse “falleció OBDULIA MARTÍNEZ DE GIGANTO”, que es como debe constar en la referida Acta de Defunción. En tal sentido, es por lo que solicita se ordene la Rectificación del Acta de Defunción de la ciudadana OBDULIA MARTÍNEZ DE GIGANTO.
Observa el Tribunal que la parte solicitante acompañó a la presente solicitud como prueba de lo alegado lo siguiente: 1º) Copia certificada del Acta de Defunción de su madre, OBDULIA MARTÍNEZ DE GIGANTO, expedida por la Oficina de Registro Público del Distrito Capital. 2º) Copia certificada del Acta de Defunción de su padre, ciudadano JOSÉ GIGANTO RUIZ, expedida por la referida Oficina de Registro Público. 3º) Acta de Matrimonio de sus padres emanada del Registro Civil de Santander, España. 4º) Copia simple de su Acta de Nacimiento.
De una revisión del presente procedimiento judicial así como de sus recaudos, ésta Juzgadora considera que el error que presenta el Acta bajo estudio no amerita su tramitación por la vía del juicio Ordinario de Rectificación de Acta de Defunción.- Por lo tanto, éste JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en forma SUMARIA, por lo que declara PROCEDENTE la Solicitud de Rectificación del Acta de Defunción de la ciudadana OBDULIA MARTÍNEZ DE GIGANTO, quien fue de nacionalidad española, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 1.851.547. En consecuencia, donde se lee: “falleció OBDULIA MARTÍNEZ DE GIRAN” debe leerse: “falleció OBDULIA MARTÍNEZ DE GIGANTO”. ASÍ SE DECLARA.-
Remítase anexa a oficio copia certificada de la solicitud y de la presente decisión a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía y a la Oficina Civil de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios correspondientes.- CÚMPLASE.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimotercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas, a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez (2010).- Años: 199º y 151º.-
LA JUEZ,
Abg. IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. ROSA V. VILLAMIZAR.
En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:45 a.m.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. ROSA V. VILLAMIZAR.
IGC/RVV/MVAR.-
Exp. N° AP31-F-2009-002019.-
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