REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, veinte (20) de Abril de dos mil diez (2.010).-
200° y 151°
Vista la anterior solicitud y sus recaudos anexos, procedente de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.), del Circuito Judicial Civil del Area Metropolitana de Caracas, sede Los Cortijos, presentada por los ciudadanos YULY K. GARCÍA L. Y JULIO C. MAKAREN U., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-6.170.588 y V-4.433.181 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSE FRANCISCO CONTRERAS M., Inpreabogado Nº 28.766, mediante el cual manifiestan su voluntad de separarse de cuerpo, de acuerdo a las cláusulas contenidas en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y en virtud de ello solicitan al Tribunal que así lo declare, este Juzgado ordena darle entrada y anotarla en los libros respectivos, admítase cuanto lugar en derecho y de conformidad con la Resolución 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial en fecha 02-04-2009, bajo el Nº 39.152. Ahora bien, visto y examinados los recaudos presentados junto al escrito in comento, así como del requisito fundamental, es decir, Acta de Matrimonio, expedida por ante el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, este Tribunal DECLARA mediante el presente auto, LA SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS de ambos cónyuges, de acuerdo a las cláusulas que conforman el escrito de solicitud, por no ser contrarias al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, vista la solicitud de los dos (2) juegos de copias certificadas este Tribunal, acuerda las mismas, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.-
LA JUEZ,

ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA ACC,

ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR


IGC/VR/AB
EXP. Nº AP31-F-2010-001205