REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, Veinte (20) de Abril de 2010
200° y 151°
Vista la anterior solicitud y sus recaudos anexos, procedente de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.), del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentada por los ciudadanos JOEL ANTONIO TARFF ALCALÁ Y JOHANNA EDUARDO RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.309.676 y V-11.229.928 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HÉCTOR LUIS MARCANO TEPEDINO, inscrito en el INPREABOGADO Nº 21.271, mediante el cual manifiestan su voluntad de separarse de cuerpos, de acuerdo a las cláusulas contenidas en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y en virtud de ello solicitan al Tribunal que así lo declare, este Juzgado ordena darle entrada y anotarla en los libros respectivos, todo ello de conformidad con la Resolución 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial en fecha 02-04-2009, bajo el Nº 39.152. Ahora bien, vistos y examinados los recaudos presentados junto al escrito in comento, así como del requisito fundamental, es decir, Acta de Matrimonio expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Las Minas. Municipio Baruta del Estado Miranda, este Tribunal DECLARA mediante el presente auto LA SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS de ambos cónyuges en los términos fijados en el escrito de solicitud, por no ser contrarios al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA V. VILLAMIZAR.
IGC/RVV/MVAR.-
EXP. Nº AP31-F-2010-001230.-