REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de abril de 2010
200° y 151°
Visto el oficio Nº 000275, de fecha 06-04-2010, proveniente de la Dirección Evaluación y Diagnostico Mental Forense, Adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con relación a las resultas del presente juicio, este Tribunal ordena agregarla a los autos que conforman el presente expediente.
Asimismo de una revisión realizada a las actas que conforma el presente expediente este Tribunal considera necesario citar lo que al respecto consagra la Ley adjetiva en el capitulo III de la Interdicción e Inhabilitación en su artículo 735, el cual reza lo siguiente:
“… El juez que ejerza la jurisdicción especial de los asuntos de familia y, en su defecto, el de Primera Instancia que ejerza la plena jurisdicción ordinaria, es el competente es estos juicios, pero los de Departamento o de Distrito o los de Parroquia o Municipio pueden practicar las diligencias sumariales y remitirlas a aquél, sin decretar la formación del proceso ni la interdicción provisional…”
Así tenemos que el capitulo anterior contiene disposiciones comunes a las instituciones de la interdicción e inhabilitación y atribuye de manera expresa competencia al Juez de Primera Instancia que ejerza la plena jurisdicción ordinaria, constituyendo este en el Juez natural que debe conocer de estas dos figuras. Ahora bien, por cuanto en el presente caso se esta solicitando la interdicción del ciudadano DOUGLAS VALBUENA PERDOMO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.796.604, por ante este Tribunal de Municipio y siendo que como se dijo anteriormente el Juez natural es de Primera Instancia en lo Civil, resulta forzoso para este Tribunal declarar que no tiene competencia para conocer de la presente demanda en razón de la materia, pues la misma está atribuida a los Juzgados de Primera Instancia que ejercen la plena jurisdicción ordinaria, razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE DE SEGUIR CONOCIENDO DEL PRESENTE JUICIO EN RAZON DE LA MATERIA. En virtud de ello ordena remitir el presente expediente anexo a oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ROSA VILLAMIZAR
IGC/RV/nu
Asunto: AP31-F-2009-003012