REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Se refiere esta solicitud presentada por la abogada KLELLYS YARAVI CHACOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.761, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante ciudadanos OMAR JESUS GONZALEZ TORREALBA, JHON ALBERTO GONZALEZ TORREALBA, ROGER EDUARDO GONZALEZ TORREALBA, EMY MAGREITH GONZALEZ TORREALBA, DANIEL ALEJANDRO MEDINA TORREALBA y DAVID ALEJANDRO MEDINA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-10.115.280, V-10.628.955, V-11.551.801, V-13.161.897, V-17.423.385 y V-18.487.281, respectivamente, a que se declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus YADIRA EDUVIGES TORREALBA CALLES, venezolana, mayor de edad y quien fue titular de la cédula de identidad Nº V-4.201.536, fallecida el día 30 de noviembre de 2008, según Acta de Defunción N° 751, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo Distrito Metropolitano de Caracas.
De igual forma se oyeron las deposiciones de las ciudadanas YETZENIA KARINA GUEVARA MIJARES Y MILEIDY JOSEFINA DIAZ OROPEZA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 20.912.634 y V-15.324.419, respectivamente, quienes afirmaron haber conocido de la de cujus YADIRA EDUVIGES TORREALBA CALLES, y que los ciudadanos OMAR JESUS GONZALEZ TORREALBA, JHON ALBERTO GONZALEZ TORREALBA, ROGER EDUARDO GONZALEZ TORREALBA, EMY MAGREITH GONZALEZ TORREALBA, DANIEL ALEJANDRO MEDINA TORREALBA y DAVID ALEJANDRO MEDINA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-10.115.280, V-10.628.955, V-11.551.801, V-13.161.897, V-17.423.385 y V-18.487.281, respectivamente, que son los UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-
Concatenando la Probanzas acompañadas por las solicitantes como son: acta de defunción y las partidas de nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos OMAR JESUS GONZALEZ TORREALBA, JHON ALBERTO GONZALEZ TORREALBA, ROGER EDUARDO GONZALEZ TORREALBA, EMY MAGREITH GONZALEZ TORREALBA, DANIEL ALEJANDRO MEDINA TORREALBA y DAVID ALEJANDRO MEDINA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-10.115.280, V-10.628.955, V-11.551.801, V-13.161.897, V-17.423.385 y V-18.487.281 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, ciudadana YADIRA EDUVIGES TORREALBA CALLES, venezolana, mayor de edad y quien fue titular de la cédula de identidad Nº V-4.201.536, fallecida el día 30 de noviembre de 2008, según Acta de Defunción N° 751, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo Distrito Metropolitano de Caracas. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de abril de 2010.
La Juez

Abg. Irene Grisanti Cano
La Secretaria Acc,
Abg. Rosa Virginia Villamizar

En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m. .
La Secretaria Acc,
Abg. Rosa Virginia Villamizar

IGC/Rvv/luz
ASUNTO: AP31-S-2009-007900