REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Se refiere esta solicitud presentada por las ciudadanas MARYURI DE LOURDES HERNANDEZ GUZMAN, YURAYMA MERCEDES HERNANDEZ GUZMAN Y YULIMAR DEL CARMEN HERNANDEZ GUZMAN venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 10.864.042, 10.868.915 y 11.923.815. Respectivamente, debidamente representado por el abogado FRANCISCO CUMANA SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.562, a que se declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LOHENGRIN HERNANDEZ BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad y quien fue titular de la cédula de identidad Nº 2.939.802, fallecido el día 26 de octubre de 2009, según Acta de Defunción N° 716, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos MARIA BEATRIZ FUENMAYOR y JORGE ALFREDO FUENMAYOR venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.471.976 y V-6.403.930, respectivamente, quienes afirmaron haber conocido al de cujus LOHENGRIN HERNANDEZ BUSTAMANTE, y que las ciudadanas MARYURI DE LOURDES HERNANDEZ GUZMAN, YURAYMA MERCEDES HERNANDEZ GUZMAN Y YULIMAR DEL CARMEN HERNANDEZ GUZMAN venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 10.864.042, 10.868.915 y 11.923.815. Respectivamente, que son los UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-
Concatenando la Probanzas acompañadas por las solicitantes como son: acta de defunción y las partidas de nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que las ciudadanas MARYURI DE LOURDES HERNANDEZ GUZMAN, YURAYMA MERCEDES HERNANDEZ GUZMAN Y YULIMAR DEL CARMEN HERNANDEZ GUZMAN venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 10.864.042, 10.868.915 y 11.923.815. Respectivamente, que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano LOHENGRIN HERNANDEZ BUSTAMANTE venezolano, mayor de edad y quien fue titular de la cédula de identidad Nº 2.939.802, fallecido el día 26 de octubre de 2009, según Acta de Defunción N° 716, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los VEINTE (20) días del mes de abril de 2010.
La Juez
Abg. Irene Grisanti Cano
La Secretaria Acc,
Abg. Rosa Villamizar
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m. .
La Secretaria Acc,
Abg. Rosa Villamizar

IGC/rv/ft
ASUNTO: AP31-S-2010-001392