REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Se refiere esta solicitud presentada por el ciudadano SANTO ISRRAEL RUMBO POLANCO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Puerto Cabello, Estado Carabobo y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.247.747, en su carácter de Apoderado de la ciudadana EVA MATILDE POLANCO SECO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Puerto Cabello, Estado Carabobo y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.605.433, debidamente representado en este acto por la Abogada en ejercicio BELKYS LÁREZ MORENO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 125.586, a que se le declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus, ciudadano OMAR RAMÓN POLANCO, de 44 años de edad, quien fue venezolano, nacido en Puerto Cabello, Estado Carabobo, el día 28 de Mayo de 1958 y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.557.718, fallecido el día 07/06/2002, según copia certificada del Acta de Defunción Nº 24, expedida por el ciudadano Jefe Civil de la Parroquia El Guapo, Municipio Páez del Estado Miranda.
De igual forma se oyeron las deposiciones de las ciudadanas ALBA ROSA ACUÑA MEDINA Y JANET KATIUSKA DA SILVA DE ROJAS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.347.549 y V-7.924.990 respectivamente, quienes afirmaron haber conocido al De Cujus OMAR RAMÓN POLANCO, que no contrajo matrimonio ni dejó hijos y que la ciudadana EVA MATILDE POLANCO SECO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.605.433, es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.
Concatenando las probanzas acompañadas por los solicitantes como son el Acta de Defunción y la copia certificada del Acta de Nacimiento del De Cujus, expedidas por el Jefe Civil de la Parroquia El Guapo, Municipio Páez del Estado Miranda y por el Prefecto de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, acompañando lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana EVA MATILDE POLANCO SECO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Puerto Cabello, Estado Carabobo y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.605.433, es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus, ciudadano OMAR RAMÓN POLANCO, quien fue de nacionalidad venezolana, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.557.718, fallecido el día 07/06/2002, según copia certificada del Acta de Defunción Nº 24 expedida por el ciudadano Jefe Civil de la Parroquia El Guapo, Municipio Páez del Estado Miranda, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimotercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintiseis (26) días del mes de Abril de Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 200º y 151º.
LA JUEZ,

Abg. IRENE GRISANTI CANO. LA SECRTETARIA ACC.,

Abg. ROSA V. VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. ROSA V. VILLAMIZAR.

IGC/RVV/MVAR.- SOL. Nº AP31-S-2010-001054.-