REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Se refiere esta solicitud presentada por los ciudadanos MARITZA ROSA GERDEL DE DUBEN, FLAVIO RAMON GERDEL ROJAS Y JUAN CARLOS GERDEL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-3.977.171, V- 4.678.703, V- 6.533.304, respectivamente procediendo este ultimo en su carácter de representante de sus hermanos MARITZA ROSA GERDEL DE DUBEN, FLAVIO RAMON GERDEL ROJAS y actuando en su propio nombre, abogado, inscrito el inpreabogado bajo el N° 69.123, a que se declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARGARITA ROJAS DE GERDEL, venezolana, mayor de edad y quien fue titular de la cédula de identidad Nº V- 2.135.865, fallecida el día 25 de diciembre de 2009, según Acta de Defunción N° 797, expedida por la Oficina Subalterna del Registro Civil, de la Parroquia el Recreo Municipio Libertador del Distrito Capital.
De igual forma se oyeron las deposiciones de las ciudadanas ARELIS PEREZ Y EGLEE HERNANDEZ venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.850.947 y V-14.021.890, respectivamente, quienes afirmaron haber conocido de la de cujus MARGARITA ROJAS DE GERDEL, venezolana, mayor de edad y quien fue titular de la cédula de identidad Nº V- 2.135.865 y que lo ciudadanos MARITZA ROSA GERDEL DE DUBEN, FLAVIO RAMON GERDEL ROJAS Y JUAN CARLOS GERDEL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-3.977.171, V- 4.678.703, V- 6.533.304, respectivamente son los UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-
Concatenando la Probanzas acompañadas por las solicitantes como son: acta de defunción y las partidas de nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos MARITZA ROSA GERDEL DE DUBEN, FLAVIO RAMON GERDEL ROJAS Y JUAN CARLOS GERDEL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-3.977.171, V- 4.678.703, V-6.533.304, respectivamente son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARGARITA ROJAS DE GERDEL, venezolana, mayor de edad y quien fue titular de la cédula de identidad Nº V- 2.135.865, fallecida el día 25 de diciembre de 2009, según Acta de Defunción N° 797, expedida por la Oficina Subalterna del Registro Civil, de la Parroquia el Recreo Municipio Libertador del Distrito Capital.
A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial a los veintiseis (26) días del mes de abril de 2010.
La Juez
Abg. Irene Grisanti Cano
La Secretaria Acc,
Abg. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 10:50 a.m.
La Secretaria Acc,
Abg. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
IGC/RVV/FT
ASUNTO: AP31-S-2010-001557
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