REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Se refiere esta solicitud presentada por los abogados GERARDO A. CASO SANTELLI y ADRIANA ANZOLA DE CASO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.098 y 39.164 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte solicitante ciudadanos YAMILE CAROLINA ALFONZO NUÑEZ, MARIO ENRIQUE ALFONZO NUÑEZ y JAMT HENRY ALFONZO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-15.878.117, V-19.209.358 y V-14.476.661, respectivamente, a que se declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus LINDA YAMILE NUÑEZ CASTELLANO, venezolana, mayor de edad y quien fue titular de la cédula de identidad Nº V-5.614.619, fallecida el día 12 de diciembre de 2009, según Acta de Defunción N° 2495, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos CRISKELLY NOHEMI GARCIA HERRERA y JOSE RAFAEL POMPA GARCIA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.792.266 y V-17.124.461, respectivamente, quienes afirmaron haber conocido de la de cujus LINDA YAMILE NUÑEZ CASTELLANO, y que los ciudadanos YAMILE CAROLINA ALFONZO NUÑEZ, MARIO ENRIQUE ALFONZO NUÑEZ y JAMT HENRY ALFONZO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-15.878.117, V-19.209.358 y V-14.476.661, respectivamente, que son los UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-
Concatenando la Probanzas acompañadas por las solicitantes como son: acta de defunción y las partidas de nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos YAMILE CAROLINA ALFONZO NUÑEZ, MARIO ENRIQUE ALFONZO NUÑEZ Y JAMT HENRY ALFONZO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-15.878.117, V-19.209.358 y V-14.476.661, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, LINDA YAMILE NUÑEZ CASTELLANO, venezolana, mayor de edad y quien fue titular de la cédula de identidad Nº V-5.614.619, fallecida el día 12 de diciembre de 2009, según Acta de Defunción N° 2495, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte y seis (26) días del mes de abril de 2010.
La Juez
Abg. Irene Grisanti Cano
La Secretaria Acc,
Abg. Rosa Virginia Villamizar
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 9:30 a.m.
La Secretaria Acc,
Abg. Rosa Virginia Villamizar
IGC/Rvv/luz
ASUNTO: AP31-S-2010-001772
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