REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE: AP31-V-2009-003931.-
PARTE DEMANDANTE: JOSE CRISOSTOMO DE ABREU, mayor de edad, de nacionalidad Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº E-752.245
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: GILBERTO DE ABREU REIS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.821.
PARTE DEMANDADA: AGOSTINO PESTANA DA LUZ Y MARIA MARTINS DE FREITAS, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nº E-81.305.946 y E-737.390 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA SIMAO VIEIRA, inscrita en el inpreabogado 113.996
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: AP31-V-2009-003931
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda por DESALOJO presentado por el Abogado en ejercicio GILBERTO DE ABREU REIS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.821. En el cual alega que “…consta de las actas de este expediente que se celebro un contrato de arrendamiento con los ciudadanos AGOSTINO PESTANA DA LUZ Y MARIA MARTINS DE FREITAS, correspondiéndole previo el sorteo respectivo el conocimiento y tramitación de la misma a este Juzgado.
En fecha 24 de noviembre de 2009, se admitió la demanda por los trámites del juicio breve y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 08 de Diciembre de 2009, compareció el actor y mediante diligencia consigno copias simples del libelo de demanda y auto de admisión a los fines de elaborar las compulsas y otra para abrir cuaderno de medida.
En fecha 10 de diciembre de 2009, compareció el actor y mediante diligencia dejo constancia de la entrega de las expensas al alguacil.
En fecha 14 de diciembre se libraron compulsas de citación de los demandados.
En fecha 13 de abril de 2010 comparece el alguacil y deja constancia de haber practicado la citación a los demandados de autos.
En fecha 20 de abril de 2010 las partes consignaron a los autos escrito de la transacción judicial celebrada entre ellas, constante de TRES (03) folios útiles.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: En el presente caso, se trata de juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO PRIMERO DE EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO V, CAPITULO II DE EL PROCEDIMIENTO BREVE, estando contenida la resolución de la controversia en la Transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de derecho citadas, observamos que las partes han celebrado voluntariamente una TRANSACCION en la presente causa. El demandante goza plena capacidad de disposición y el demandado se encuentra debidamente asistido por un profesional del Derecho acorde con lo establecido en el artículo 137 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las Transacciones; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado la presente Transacción. En virtud de ello, resulta obligatorio para éste sentenciador, HOMOLOGAR la transacción celebrada entre las partes por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. ASI SE DECIDE.-
DECISION
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la TRANSACCION celebradas entre las partes, ya identificadas, en fecha 20 de abril de 2010 en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de DESALOJO como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de abril de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez,
Abg. Irene Grisanti Cano
La Secretaria Acc,
Abg. Rosa Villamizar
En la misma fecha y siendo las 9:00 a.m. de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria Acc,
Abg. Rosa Villamizar
IGC/RV/ft
ASUNTO Nº AP31-V-2009-003931
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