REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AN3F-X-2009-000004
Vistas las diligencias presentadas por el abogado RAMON OROZCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.506, actuando en su carácter de apoderado judicial del co-demandado en la tercería PABLO MACHADO EGUI, de fecha siete (07) y ocho (08) de abril de 2010, respectivamente, mediante las cuales solicita al Tribunal declarare definitivamente firme la sentencia dictada en fecha tres (03) de Marzo de 2010, en juicio de Tercería y se tomen las medidas pertinentes en relación al supuesto fraude Procesal por el alegado, el Tribunal observa:
La representación Judicial de la parte actora, fundamenta su alegato de Fraude Procesal en el presente juicio en el hecho de que a su entender el ciudadano, NARDIN BACARRERA CHAVEZ, en nombre y representación de su contraparte; la ciudadana FELIPA DEL CARMEN CONTRERAS SÁNCHEZ, apela de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2010, quien es parte demandada en el juicio principal incoado por desalojo.-
Ahora bien, se observa que en el juicio que por desalojo fue incoado por MANUEL MACHADO EGUI y OTROS contra el ciudadano NARDIN BACARRERA CHAVEZ.- Asimismo, se observa que en fecha 30 de Enero de 2009, la ciudadana FELIPA DEL CARMEN CONTRERAS SANCHEZ, tantas veces identificada, asistida por la abogada MARIA FERNANDA CARACOLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.109, actuando como tercera, interpuso demanda contra los ciudadanos NARDIN BACARRERA CHAVEZ y LA SUCESIÓN MACHADO EGUI, en la persona de su representante PABLO MACHADO EGUI, plenamente identificados en autos, en su carácter de parte actora y demandada en el juicio principal que por desalojo sigue.-


Igualmente, se observa que en fecha 06 de Abril de 2010, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano NARDYN ERASMO BACARREZA CONTRERAS, apoderado de la tercera ciudadana, FELIPA DEL CARMEN CONTRERAS SANCHEZ, asistido por la abogada NELLYS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.497, consignando instrumento poder notariado por ante la Notaria Nro. 25 del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 20 de Abril de 2009, que acredita su representación, y apelando de la sentencia dictada en fecha 03 de Marzo de 2010, que declaró improcedente la tercería interpuesta.-
De lo anterior, se evidencia que el ciudadano NARDYN ERASMO BACARREZA CONTRERAS, quien actúa como apoderado de la tercera ciudadana, FELIPA DEL CARMEN CONTRERAS SANCHEZ, lo cual es una persona distinta a la parte demandante en el juicio de desalojo, toda vez que esta identificado como NARDYN ERASMO BACARRERA CHAVEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 10.512.097.-
Como quiera que se ha establecido que el ciudadano NARDYN ERASMO BACARREZA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro. 10.517.092, actuó en fecha 06 de Abril de 2010, en representación de la tercera ciudadana FELIPA DEL CARMEN CONTRERAS SANCHEZ, según consta de documento poder consignado en fecha 06 de Abril de 2010, notariado por ante la Notaria Nro. 25 del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 20 de Abril de 2009, asistido por la abogada NELLYS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.497, estampando la diligencia mediante la cual APELO de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2010; este Tribunal niega lo solicitado por la parte actora en su diligencia de fecha 07 de Abril de 2010, en el sentido que se declare definitivamente firme el fallo dictado.-
Asimismo, vistas las consideraciones hechas por este Tribunal, el alegato de Fraude Procesal, interpuestos por los abogados RAMON OROZCO y JESUS RONDON CRESPON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.506 y 354, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los co-demandados en la tercería, interpuesta el ocho (08) de Abril de 2010, no puede prosperar y así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil diez (2010).- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

DR. VICTOR MARTIN DIAZ SALAS.-
LA SECRETARIA Acc.,

GABRIELA AQUINO.
En esta misma fecha 22de abril de 2010, siendo las, 11:20 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA Acc.,

GABRIELA AQUINO.
VMDS/GA/Marisol.-

ASUNTO: AN3F-X-2009-000004