REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintisiete (27) de abril de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP31-V-2010-001400

Vista la anterior demanda y sus recados presentado por la abogada IRIS DEL VALLE MAESTRRE DE ARANGUREN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.585, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos NOEL HUMBERTO GINES Y HAYDEE JOSEFINA HERNÁNDEZ DE GINES, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.408.257 y 5.421.514, respectivamente, este Tribunal a los fines de proveer observa:
De un análisis exhaustivo del libelo de la demanda se evidencia que la parte actora celebró un contrato de forma verbal de una prórroga legal con la ciudadana BELKIS MARCANO MARCANO, sobre un inmueble objeto del juicio, alegando que dicha ciudadana no dio cumplimiento a su obligación de entregar el inmueble en la fecha estipulada, pretendiendo así el DESALOJO del inmueble objeto del juicio.
Ahora bien, por cuanto la presente acción no está fundamentada en ninguna causal del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, para pretender el Desalojo, es por lo que le resulta forzoso a este juzgador declarar como en efecto declara INADMISIBLE la acción intentada, y así se decide.-
EL JUEZ,

ABG. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

MARIVI DIAZ.-
En esta misma fecha 27 de Abril de 2010, siendo las 09:38 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

MARIVI DIAZ