REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : AP31-V-2010-000956
Vistas las actas que anteceden y por cuanto de las mismas se evidencia que los actores pretenden se declare la nulidad de un contrato de arrendamiento sobre el inmueble QUINTA MARIRAMA, UBICADA EN LA TERCERA AVENIDA NORTE DE LA URBANIZACION GUAICAIPURO, PARROQUIA EL RECREO, MUNICIPIO LIBERTADOR, y simultáneamente pide se decrete el desalojo del mismo, todo por cuanto el arrendatario ha dado al inmueble un uso distinto del convenido y ha sub arrendado porciones del mismo. De modo que en definitiva hay dos pretensiones una de nulidad y otra de desalojo, siendo que las mismas se excluyen mutuamente, este Juzgado conforme a lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, niega la admisión de la demanda.
El Juez,
VICTOR DIAZ SALAS
La Secretaria,

GABRIELA AQUINO


En la misma fecha 05 de abril de 2010 siendo las 10:20 a.m. se publico la sentencia que antecede, conste,
La Secretaria,

GABRIELA AQUINO