REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 9 de abril de 2010
199º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2010-000110
PARTE OFERIDA: ADRIAN AGAPITO LISCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 10.636.197.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg. VERA PETROSANTI, titular de la cedula de Identidad N° 13.073.157 e Inscrita en el Inpreabogado bajo el No 77.579.
PARTE OFERENTE: “OLEAGINOSAS INDUSTRIALES OLEICA, C.A.”, empresa mercantil domiciliada en Araure, Estado Portuguesa, primeramente inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba la Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 12 de junio de 1990, bajo el Nº 4, folios 11 vto. al 16 vto., del Libro de Comercio Nº 39, Adicional; con la posterior reforma inscrita por ante el mismo Registro de Comercio, el 24 de agosto de l992, bajo el Nº 2, a los folios 9 vto. al 17 del Libro de Registro de Comercio Nº 72, Adicional.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE OFERENTE: ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.956.261.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO POR PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy 09 de Abril de 2010, siendo las 9:10am, comparece por ante este despacho la sociedad de comercio OLEAGINOSAS INDUSTRIALES OLEICA, C.A.”, ya identificada, debidamente representada por la ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.956.261, en su condición de apoderada judicial de la empresa Oferente. Igualmente comparece el ciudadano ADRIAN AGAPITO LISCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 10.636.197, debidamente asistido de la Abg. VERA PETROSANTI, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de admitir y celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa por cuanto ambas partes nos encontramos presente y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el articulo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, éste Tribunal oído lo dicho por las partes y vista la Oferta Real de Pago, y admite de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 819 y 823 del Código de Procedimiento Civil, de igual forma fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La apoderada Judicial de la Empleadora conviene en que el Extrabajador ADRIAN AGAPITO LISCANO, ya identificado, sufre de un Síndrome espalda fallida quirúrgica, Radiculopatia Lumbar y Sinusopatia fronto etmoidad, enfermedad esta que fue Certificada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en fecha 22/09/2009 según Evaluación Nº CN-1414-09-TN diagnosticada como una Incapacidad Residual, y que da origen a una Enfermedad Ocupacional de un 15%, y de Enfermedad Común el 52% lo que genera un porcentaje de pérdida de la capacidad para el trabajo de un 67%, Certificada asimismo por el INPSASEL bajo el Nº 351-05 de fecha 15/09/2005, determinando que la Enfermedad Ocupacional le causa al trabajador una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE con disminución parcial y definitiva del 15% de su capacidad física. También manifiesta la representación de la parte Oferente que su representada le pago al actor mediante la oferta de pago lo que le correspondía por la indemnización establecida en la convención colectiva por la enfermedad y la discapacidad sufrida por el Extrabajador, quedando así pendiente lo correspondiente a lo establecido en el artículo 130 de la LOPCYMAT, por lo que, y a los fines de darle cumplimiento al articulo 130 antes señalado, en nombre de su representada, ofrece pagar al Extrabajador en este acto esta indemnización según el grado de Enfermedad Ocupacional del 15%, y utilizando como medida de cálculo el salario integral que devengaba el trabajador para el momento de la terminación de la relación de trabajo, la suma total de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) cantidad esta que incluye la indemnización antes referida y una suma adicional para cubrir cualquier cantidad que pudiera adeudar por cualquier otro concepto derivado de la enfermedad aquí indemnizada. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido de su Abogada identificada al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de Bs. 30.000,00 que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal y expresamente declara además que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado la DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE con disminución parcial y definitiva del 15% de su capacidad física, que le fuera certificada, ni por ningún otro concepto laboral derivado de su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, el EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; costas procesales, responsabilidad objetiva, responsabilidad subjetiva, daño moral lucro cesante, daño emergente, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, el EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, compensación por transferencia, corte de cuenta, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y las vacaciones disfrutadas y pagadas en cada año en cada oportunidad incluyendo las ultimas y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. Las partes convienen y reconocen que mediante la transacción que aquí ha celebrado se han evitado las molestias, gastos e inconvenientes. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, la Representante de la parte Patronal, Ofrece pagar la misma en este acto mediante el Cheque Nº 96099409 por la suma de Bs. 30.000,00 emitido contra el Banco Mercantil a nombre del Trabajador Oferido ADRIAN AGAPITO LISCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 10.636.197 quien en este mismo acto recibe a su entera y cabal satisfacción, el cheque que aquí se le oferto. CUARTA: Las partes expresamente manifiestan que nada más se quedan adeudar por los conceptos laborales aquí mencionados y cualquier cantidad pagada de mas o de menos quedara en beneficio de la parte a quien corresponda. QUINTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.

Acto seguido este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Coordinador Judicial, mediante oficio. Por ultimo, se acuerda la expedición de copias certificadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese el mismo. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. NAYDALI JAIMES,
LOS COMPARECIENTES,
EL TRABAJADOR OFERIDO Y ABOGADA ASISTENTE DEL OFERIDO,



LA EMPRESA OFERENTE Y ABOGADA ASISTENTE DEL OFERENTE,



En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas. Conste.
Scria





Recibe conforme, la parte oferida Recibe conforme, la parte oferente






AMHM/mec