REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de abril de dos mil diez
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005516
PARTE ACTORA: VIRGILIO RAMIEREZ RUIZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: VIRGINIA DEL VALLE GRATEROL FERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: FUENTE DE SODA GIULKA C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO LAFEE CARNEVALI
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, (21) de abril de 2010, siendo las 11:30 A.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la ciudadana VIRGINIA DEL VALLE GRATEROL FERNANDEZ, abogada, inscrita en el IPSA N° 93.239, apoderada judicial de la parte actora , según se desprende de auto, por una parte y, la ciudadana BEATRIZ CATHERINE LAINEZ SOTO, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nos: 80.962, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa “FUENTE DE SODA GILKA, C.A” tal como consta de documentos poder que igualmente corre inserto en autos, dándose así inicio a la audiencia. En este estado ambas partes exponen:
“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: El ciudadano VIRGILIO RAMIREZ RUIZ, parte actora en el presente procedimiento asistido como se encuentra por la profesional del derecho VIRGINIA DEL VALLE GRATEROLL FERNANDEZ, en lo adelante EL DEMANDANTE y la Sociedad Mercantil FUENTE DE SODA GIULKA, C.A, representada en este acto por la ciudadana abogada BEATRIZ CATHERINE LAINEZ SOTO, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nos: 80.962, se establece: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el 01-03-2004, hasta el 01-08-2009, cuando fue despido injustificadamente, desempeñando el cargo de MESONERO; b) Que se generaron derechos por cobro de de prestaciones sociales, por el orden de (Bs. 143.492,35)
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, así como de la revisión del material probatorio durante las Audiencia Preliminar niega rechaza y contradice el salario alegado por el trabajador siempre devengo por la prestación de sus servicio el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional; asimismo se puedo verificar de la revisión del material probatorio la existencia de adelantos de anticipos de prestaciones sociales que el trabajador ha reconocido por la cantidad de (Bsf. 5.000,00); El Horario alegado por le trabajador toda vez que existe una jornada mixta la cual establece un horario de 8:00 am a 2:00 pm y de 2:00 pm a 9:00 pm de la noche. En cuanto a la reclamación de los días domingos y feriados no se encuentran descritos por la parte. En cuanto a la indemnización de despido injustificado el trabajador deja constancia que se encuentra aperturado procedimiento administrativo de falta, por lo que siendo que la misma aún esta para decisión, resulta improcedente tal concepto, en virtud de todo lo antes expuesto, con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; LA DEMANDADA ofrece AL DEMANDANTE en este acto la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bsf. 51.000,00) como monto transaccional por los conceptos demandados, como pago total. Seguidamente el trabajador una vez analizados las pruebas y analizada la cantidad ofrecida por la DEMANDADA, libre de apremio y/o presión de ningún tipo, acepta la cantidad ofrecida, como monto transaccional.-
TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA pagará a la parte DEMANDANTE la cantidad ofrecida en la cláusula anterior en tres (03) pagos; el primer pago el día 29 de abril de 2010, por la cantidad de (Bsf. 20.000,00) un segundo pago el día 31 de mayo de 2010, por la cantidad de Bsf. 15.000,00) y un último pago el día 15 de junio 2010 por la cantidad de (Bsf. 16.000,00) todo lo cual asciende a la cantidad de CINCUENTA Y UNO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.51.000,00), dicho monto comprende el pago total de los conceptos reclamados por el trabajador.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.
QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2009-005516, y se expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, respectivamente”.
En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 199° y 151°. Es todo se leyó y conformes firman.-
El Juez
Abg. Danilo Serrano
PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. Jeraldine Gudiño
SECRETARIO
AP21-L-2009-005516
DS/ jg
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