REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-001765
Visto el escrito transaccional que antecede, de fecha (23) de abril del año en curso, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el ciudadano ROMULO ALIEZER URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.426.056, parte actora en el presente procedimiento, quien se encuentra asistido por el profesional del derecho EFRAIN ASTOR, IPSA N° 79.982, por una parte, y por la otra, la abogado CARMEN VELANDIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 100.591, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Civil “UBIETA BLANCO & ASOCIADOS S.C”, parte demandada en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la mencionada Apoderada Judicial, se encuentran debidamente facultada para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios (23 al 25) del presente expediente, y que el ciudadano ROMULO URBINA, antes identificado, estuvo debidamente asistido por abogado, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de tres (03) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES FUERTES CON 44/100 (Bs.F. 116.606,44), pago efectuado a la parte actora, mediante un cheque de gerencia librado contra el BANCO FONDO COMUN, identificado con el N° 28-96795689, cuenta N° 01510091520910000000, de fecha 22/04/2010, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Finalmente, visto el cumplimiento íntegro del pago acordado en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide.
El Juez
El Secretario
Abg. Danilo Serrano
Abg. Jeraldine Gudiño
AP21-L-2010-001765
DS/JG
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