REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-003236



Visto el escrito transaccional que antecede, de fecha (28) de abril del año en curso, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por la ciudadano abogada YLENY DURAN, IPSA N° 79.982, apoderada judicial de la parte actora, por una parte, y por la otra, la abogado NATHALIE COHEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 91.732, quien actúa en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Civil Universidad “JOSE MARIA VARGAS”, parte demandada en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que los mencionados Apoderados Judiciales, se encuentran debidamente facultados para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios (17 al 20) , así como de los folios (46 y 47) del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de tres (03) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 42.000,00), los cuales serán cancelados los días (04) y (17) de mayo de 2010, este Juzgado, de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Finalmente, el Tribunal advierte que se procederá a dar por terminado el presente asunto, una ve conste a los autos la materialización de las obligaciones pendientes de liquidar. Así se decide.

El Juez

El Secretario

Abg. Danilo Serrano


Abg Jeraldine Gudiño


AP21-L-2009-003236
DS/JG