Expediente Nro: AP21-L-2010-001005
PARTE ACTORA: MELIDA BEATRIZ ROJAS CARABALLO, C.I. V- 6.018.817.
APODERADO PARTE ACTORA: NO PRESENTO
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN (FUNDAPROAL).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELICA CISERY por FUNDAPROAL, IPSA N° 118.554 y MARIA SILVA , IPSA N° 75.468 por la Procuraduría General de la Republica.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

ACTA

En el día hábil de hoy 26 de Abril de 2010, siendo las 8:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, a la hora arriba señalada, se procedió a anunciar el presente acto por el Alguacil en la Sala de comparecencia, del Edificio Centro Financiero Latino, dejando constancia expresa de la incomparecencia del demandante MELIDA BEATRIZ ROJAS CARABALLO, por si o por medio de apoderado judicial y de la comparecencia de la demandada MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN (FUNDAPROAL), en la persona de sus representantes judiciales abogados, ANGELICA CISERY IPSA N° 118.554, por FUNDAPROAL y MARIA SILVA , IPSA N° 75.468, por la Procuraduría General de la Republica, quienes consignan poder en copia simple previa su verificación con el original. Visto que la representante de la Procuraduría General de la República consigno una diligencia solicitando despacho saneador desiste de la solicitud hecha en fecha 02-04-2010, y visto que la asistencia a la Audiencia Preliminar es de carácter obligatorio, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.