Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 30-04-2010, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentado por la parte oferida ANGEL LEBBAD, C.I. V-17.223.565, asistido por abogado RAMON CHACIN, IPSA N° 112.366, y por el representante legal de la empresa oferente ADMINISTRADORA YAMIN GOURMET, C.A. E INVERSIONES HASNA, C.A., abogado JESUS LEOPOLDO, IPSA N° 97.802, mediante la cual la OFERENTE paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F.6.000,00), mediante dinero en efectivo, pago realizado, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes y se de por terminado el presente juicio. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas, ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.