Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 28-04-2010, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentado por la parte actora LISSETTE SIERRA, C.I. V-13.006.668, acompañada de su representante abogada GREYSI CORONIL, IPSA N° 118.524, y por el representante legal de la empresa demandada HIPERMERCADO ÉXITO, Y CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS (CATIVEN) C.A., abogado VICTORIA CARDENAS, IPSA N° 124.619, mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F.8.697,33), mediante cheque del Banco Provincial, N° 086811, de fecha 27-04-2010, a nombre del trabajador, con lo que se dará por terminado el litigio cuando conste el último pago realizado, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes y se de por terminado el presente juicio. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas, ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se dará por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.