Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2009-003794
PARTE ACTORA: HECTOR JOSE TORCATT SULBARAN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO ASISTIO
PARTE DEMANDADA: SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (S. A. P. I.) ADSCRITO AL MINISTERIO DEL P. P. PARA EL COMERCIO
APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: PATIÑO BLANCO EDGAR DANIEL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy, (16) de abril del año dos mil diez (2010) siendo las: 11:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, seguidamente se deja expresa constancia de que la parte actora, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, tal como se evidencia de acta de registro de control de asistencia, la cual se incorpora copia simple, al presente expediente, asimismo se deja expresa constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandadas, debidamente representada por el Dr. HERNAN JOSE BONALDE GARCIA, ambos debidamente inscritos en el INPRE bajo el No.72.826, según se evidencia de poder que consta en el presente expediente.
Seguidamente se deja expresa constancia de que la parte actora, no compareció a la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley forzosamente, DECLARO DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
No hay condenatoria en costas.
Asimismo, una vez vencido el correspondiente lapso de apelación, de conformidad con lo establecido en los artículos 288 y 289, del Código de Procedimiento Civil, se procederá, a dar por terminada la presente causa, así como el cierre, archivo y la suspensión informática del presente expediente.
El Juez,
CARLOS ACHIQUEZ MEZA
LA SECRETARIA
Abg. KARINA CONTRERAS
Apoderado (s) Judicial (s) de la Parte(s) Demandada
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