Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2009-004999
PARTE ACTORA: SORINA ELENA ZAMORA SALAZAR
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS GUILLERMO OLIVEROS NAVARRO
PARTE DEMANDADA: SODINSA, S. A. DEBIDAMENTE IDENTIFICADA EN AUTOS.
APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LUIS OQUENDO ROTONDARO
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy, (26) de abril del año dos mil diez (2010) siendo las: 11:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, la accionante representada por el Dr. LUIS GUILLERMO OLIVEROS NAVARRO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.102.899, según se evidencia de poder que cursa en autos, y por la accionada comparece el Dr. LUIS OQUENDO ROTONDARO, abogado (a) en ejercicio, de este domicilio e inscrito ( a ) en el INPREABOGADO bajo el No.19.610, quien es el (la) apoderado (a) judicial, según se evidencia de poder consta en el presente expediente.
Seguidamente ambas representaciones debidamente facultadas para la celebración de esta transacción de común acuerdo exponen:
Visto que el ciudadano Juez, insto a la mediación, procedemos a celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el 22-03-2004, hasta 30-11-2009, la causa de terminación de mutuo acuerdo, desempeñando el cargo de encargado de Ingeniero de planificación y control; b) Devengando un Salario base Integral mensual de SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS /100 (Bs. 7.250,00)
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, pretende honrar todos y cada uno de los compromisos contraídos, atendiendo a lo transado y a fin de reconocer lo que en justicia corresponde a EL DEMANDANTE en la presente causa, dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en el pago de las diferencias de los conceptos de: Prestación de Antigüedad Art. 108 anual y mensual, Intereses sobre Prestaciones; Bono vacacional fraccionado; Salarios Pendientes, Vacaciones vencidas, Bono vacacional; Vacaciones fraccionadas, y Utilidades pendientes del 2.008 y 2009. Utilidades Fraccionadas 2.009, los anteriores conceptos, suman la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 48.363,84), por este pago se cancelan todos los conceptos correspondientes a la adeuda por prestaciones sociales a favor de la trabajadora. Asimismo se deja expresa constancia que la trabajadora recibió la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.55.000, 00)

TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente, que este mismo acto se cancela la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 48.363,84) discriminados de la siguiente forma, en este mismo acto se cancela la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 8.539,37 ) y el saldo restante de TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VENTICUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 39.824,47), se cancela a través de la oferta real, que fue consignada en el Expediente No. AP21-S-2.009-1050, de este Circuito Judicial, seguidamente el apoderado judicial, de la parte actora, debidamente acreditado en autos, declara manifiestamente que definitivamente quedan finiquitadas total y absolutamente las diferencias existentes o que pudieren existir por la relación que mantuvo la trabajadora antes debidamente identificada en autos, contra la demandada antes debidamente identificada.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento, así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el período de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada en virtud de esta transacción.

QUINTA: Asimismo el patrono desiste en este acto, de cualquier acción que por derecho de propiedad intelectual, por el uso haya dado a los manuales y esquema de trabajo, y que se encuentran certificado por el esquema I. S. O., la trabajadora por su parte se compromete expresamente a partir de la presente fecha, a no usar ningún, formato o manual, desarrollado por la empresa sobre los cuales esta tiene derecho de autor. El patrono a saber, que la trabajadora, cuenta con un elevado nivel profesional, dado en este acto, las mejores referencias para la empresa.
COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida. Seguidamente, en este estado este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente así como su cierre informático, una vez que conste en autos el últimos de los pagos antes mencionados . Finalmente, se deja expresa constancia que en este mismo acto se devuelven las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar las cuales reciben a su entera y cabal satisfacción.


No hay condenatoria en consta.


Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.


Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial, Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.


Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los 26 días del mes de abril de 2010, años 200 de la independencia y 150 de la federación. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ,

CARLOS ACHIQUEZ MEZA


LA SECRETARIA,
ABG. KARINA CONTRERAS

Apoderado(s) Judicial (s) de la Parte Actora


Apoderado (s) Judicial (s) de la Parte(s) Demanda(s)









Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2009-004999
PARTE ACTORA: SORINA ELENA ZAMORA SALAZAR
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS GUILLERMO OLIVEROS NAVARRO
PARTE DEMANDADA: SODINSA, S. A. DEBIDAMENTE IDENTIFICADA EN AUTOS.
APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LUIS OQUENDO ROTONDARO
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy, (26) de abril del año dos mil diez (2010) siendo las: 11:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, la accionante representada por el Dr. LUIS GUILLERMO OLIVEROS NAVARRO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.102.899, según se evidencia de poder que cursa en autos, y por la accionada comparece el Dr. LUIS OQUENDO ROTONDARO, abogado (a) en ejercicio, de este domicilio e inscrito ( a ) en el INPREABOGADO bajo el No.19.610, quien es el (la) apoderado (a) judicial, según se evidencia de poder consta en el presente expediente.
Seguidamente ambas representaciones debidamente facultadas para la celebración de esta transacción de común acuerdo exponen:
Visto que el ciudadano Juez, insto a la mediación, procedemos a celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el 22-03-2004, hasta 30-11-2009, la causa de terminación de mutuo acuerdo, desempeñando el cargo de encargado de Ingeniero de planificación y control; b) Devengando un Salario base Integral mensual de SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS /100 (Bs. 7.250,00)
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, pretende honrar todos y cada uno de los compromisos contraídos, atendiendo a lo transado y a fin de reconocer lo que en justicia corresponde a EL DEMANDANTE en la presente causa, dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en el pago de las diferencias de los conceptos de: Prestación de Antigüedad Art. 108 anual y mensual, Intereses sobre Prestaciones; Bono vacacional fraccionado; Salarios Pendientes, Vacaciones vencidas, Bono vacacional; Vacaciones fraccionadas, y Utilidades pendientes del 2.008 y 2009. Utilidades Fraccionadas 2.009, los anteriores conceptos, suman la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 48.363,84), por este pago se cancelan todos los conceptos correspondientes a la adeuda por prestaciones sociales a favor de la trabajadora. Asimismo se deja expresa constancia que la trabajadora recibió la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.55.000, 00)

TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente, que este mismo acto se cancela la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 48.363,84) discriminados de la siguiente forma, en este mismo acto se cancela la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 8.539,37 ) y el saldo restante de TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VENTICUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 39.824,47), se cancela a través de la oferta real, que fue consignada en el Expediente No. AP21-S-2.009-1050, de este Circuito Judicial, seguidamente el apoderado judicial, de la parte actora, debidamente acreditado en autos, declara manifiestamente que definitivamente quedan finiquitadas total y absolutamente las diferencias existentes o que pudieren existir por la relación que mantuvo la trabajadora antes debidamente identificada en autos, contra la demandada antes debidamente identificada.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento, así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el período de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada en virtud de esta transacción.

QUINTA: Asimismo el patrono desiste en este acto, de cualquier acción que por derecho de propiedad intelectual, por el uso haya dado a los manuales y esquema de trabajo, y que se encuentran certificado por el esquema I. S. O., la trabajadora por su parte se compromete expresamente a partir de la presente fecha, a no usar ningún, formato o manual, desarrollado por la empresa sobre los cuales esta tiene derecho de autor. El patrono a saber, que la trabajadora, cuenta con un elevado nivel profesional, dado en este acto, las mejores referencias para la empresa.
COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida. Seguidamente, en este estado este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente así como su cierre informático, una vez que conste en autos el últimos de los pagos antes mencionados . Finalmente, se deja expresa constancia que en este mismo acto se devuelven las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar las cuales reciben a su entera y cabal satisfacción.


No hay condenatoria en consta.


Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.


Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial, Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.


Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los 26 días del mes de abril de 2010, años 200 de la independencia y 150 de la federación. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ,

CARLOS ACHIQUEZ MEZA


LA SECRETARIA,
ABG. KARINA CONTRERAS

Apoderado(s) Judicial (s) de la Parte Actora


Apoderado (s) Judicial (s) de la Parte(s) Demanda(s)