ASUNTO: AP21-L-2009-001732

Visto el escrito presentado por ante este Juzgado en fecha: 13 de mayo de 2009, suscrito por la ciudadana MAGALI MORA INCIARTE, portador de la cédula de identidad No. V-2.993.530, abogada debidamente inscrita en el INPRE bajo en el No.39.561, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano EUSEBIO MARACAY, portador de la cédula de identidad No. V-4.020.921, según consta de poder que cursa en autos por una parte, y por la otra parte la ciudadana EDITH MARGOT MORNA MEDINA, portador de la cédula de identidad No. V-13.289.640, abogada debidamente inscrita en el INPRE bajo en el No.83.553, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL RODOLFO LOERO ARISMENDI (IUTIRLA), debidamente identificada en autos, según consta de poder en copia simple, que cursa en autos, en el mencionado escrito ambas partes celebran una transacción, en la cual describen una relación circunstanciada de la misma.
En tal sentido, quien suscribe, vista la presente transacción, suscrita por las partes anteriormente identificados actuando en su carácter de parte actora y en su carácter de parte demandada, luego de examinar el contenido de la presente Transacción celebrada, constatado que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, y verificando la facultad para transar de ambas representaciones, procede de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en virtud de que es un medio de auto composición procesal consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, se procede a impartir su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, a tal efecto, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático.

No hay condenatoria en consta.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.


Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los días del mes de de 2010, años 190 de la independencia y 151 de la federación. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ,



CARLOS ACHIQUEZ MEZA


LA SECRETARIA,
ABG. KARINA CONTRERAS