REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : AP21-S-2010-000263

Vista la diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del presente Circuito Judicial del Trabajo, por ambas partes en fecha 09-04-2010, en la cual anexan el acuerdo transaccional constante de 08 folios, suscrito por los ciudadanos Nelson Romero en su carácter de oferido asistido por la abogado Maritza Elena Campos Herrera, IPSA Nro. 142.374, y por el abogado Tomás Zamora, IPSA Nro. 74.659, en representación de la oferente, en la cual, se observa recíprocas concesiones de las partes, y visto asimismo el pago convenido y aceptado por éste último Bs. 5.257,82, según se evidencia de la cláusula Tercera de la referida transacción, como pago único por todos los conceptos que se especifican en el documento transaccional, reconociéndose un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera derivarse directa o indirectamente, este Juzgado observa:

Primero: Examinados los términos manifestados por las partes, se evidencia que actuaron a través de sus abogados asistentes y representantes judiciales debidamente constituidos y facultados para ello, mediante poder autentico, implicando con ello que se cumplió con la garantía constitucional de la asistencia técnica en el proceso.

Segundo: Que de la manifestación expuesta en el escrito transaccional se evidencia que las partes actuaron voluntariamente y sin constreñimiento alguno.

Tercero: Que en el escrito transaccional se encuentran debidamente narrados y determinados los derechos comprendidos en la negociación.

Cuarto: Verificados los términos del acuerdo que nos ocupa, así como del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, se acuerda concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y en consecuencia la AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.

Para finalizar, vista el oficio librado a la Oficina de Control de consignaciones de fecha 25-03-2010, cursante al folio 22, se deja sin efecto el mismo.

D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano NELSON ROMERO JIMENEZ antes identificado y la empresa RADIO CARACAS TELEVISIÓN C.A. (ANTES RCTV, C.A.) con excepción del desistimiento previsto en la cláusula novena del acuerdo antes citado, pasándola en autoridad de COSA JUZGADA.


El Juez



Abg. Ruth Pernia

El Secretario

Abg. Dayana Diaz