REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de abril de dos mil diez
200º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005826
PARTE ACTORA: Rosa Mercedes Castillo Gómez, titular de la cédula de identidad Nro. 5.529.751.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: María Carvallo de Rodríguez y Edith Cardozo, abogado inscritas en el IPSA bajo los Nros. 19.918 y 19.037, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BIENES Y RAICES INVERBROK, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Nancy Elizabeth Arellano Rangel, abogado inscrita en el IPSA bajo el Nro. 21.526.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales

Hoy, 21 de abril de 2010, siendo las 8:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos María Carvallo de Rodríguez y Edith Cardozo en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, asimismo se encuentra presente Nancy Elizabeth Arellano Rangel, en representación de la parte demandada, en compañía del ciudadano Paul Fiederich Jakowlew Jager, titular de la cédula de identidad Nro. 3.183.048, como conocedor de los hechos demandados, todos ya identificados, dándose así inicio a la audiencia, con la intervención de los presentes a los fines de manifestar que han llegado al siguiente acuerdo: La demandada representada por Nancy Elizabeth Arellano Rangel, ofrece a la parte actora por todos y cada uno de los conceptos demandados los cuales comprenden antigüedad tanto acumulada, adicional y parágrafo primero del articulo 108 LOT, intereses sobre prestaciones sociales (articulo 108 LOT), vacaciones vencidas y fraccionadas, (artículo 225 LOT), utilidades vencidas y fraccionadas (articulo 174 LOT), bono vacacional vencido y fraccionado (articulo 223 LOT), bono nocturno, horas extras e indemnización por despido injustificado (Art. 125 LOT), domingos y feriados, y salarios caídos la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,oo), en DOS (02) pagos que se efectuaran de la siguiente manera:

1) La suma de Bolívares Cinco Mil con cero céntimos (Bs. 5.000,oo) el día 23 de abril de 2010, en cheque a nombre de Rosa Mercedes Castillo Gómez.
2) La suma de Bolívares Seis Mil con cero céntimos (Bs. 6.000,oo) el día 14 de mayo de 2010, en cheque DOS (02) CHEQUES uno por la suma de Bs. 5.000,oo a nombre de Rosa Mercedes Castillo Gómez y el otro por la suma de Bs. 1.000,oo a nombre María Carvallo de Rodríguez o en su defecto Edith Cardozo,

Todos estos pagos se efectuaran en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en horas de despacho. En este estado la representación de la parte actora, visto el ofrecimiento realizado por la demandada, lo acepta libre de constreñimiento alguno en los términos expuestos y señala que nada tiene que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, a BIENES Y RAICES INVERBROK, C.A., ni a ninguno de sus empresas filiales, o sucursales, o integrantes del grupo de empresas en virtud de lo cual la juez en conformidad a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como al articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observa que la transacción cumple los requisitos señalados en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9, 10 de su Reglamento, por consiguiente este Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÖN, dándole fuerza de la Cosa Juzgada; de igual manera se declara terminado el presente acto, se deja constancia que se entrega el material probatorio, ASIMISMO SE DEJA CONSTANCIA QUE SE DARÁ POR TERMINADA LA CAUSA, CUANDO CONSTE EN AUTOS EL CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN CELEBRADA. Déjese copia de la presente acta como medio de auto composición procesal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:


La Jueza,

Abg. Ruth Pernia
La Secretaria
Abog. Dayana Diaz


Los presentes




María Carvallo de Rodríguez y Edith Cardozo




Nancy Elizabeth Arellano Rangel,




Paul Fiederich Jakowlew Jager,