ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000029
En el día hábil de hoy, veintidós (22) de abril de 2010, siendo las Ocho y Treinta de la mañana (08:30 a.m), oportunidad fijada por este Tribunal Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, según decreto de fecha 17-03-2010, para la practica de la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, de la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 27-11-2009, en la causa signada bajo el Nº AP21-L-2009-000029, en la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano RICARDO EDUARDO DAVILA CARO contra la empresa CONSTRUCTORA PEWEL, C.A. al efecto se deja constancia que comparecen ante la sede de este juzgado el ciudadano Ricardo Eduardo Dávila Caro, en su carácter de parte actora en compañía de su apoderado judicial abogado José Navarro Adeyan, IPSA Nro. 21.207, asimismo se encuentra el abogado Teodoro Itriago Gimenez IPSA Nro. 74.647, en representación de la parte demandada, tomando la palabra éste último quien manifiesta su intensión de realizar el pago de la suma condenada, esto es Bs. 8.396,72, mediante la entrega del cheque Nro. 19817117, girado contra la cuenta de Banesco Nro. 0134 0359 73 3591055282, por Bs. 8.396,72, a nombre de RICARDO EDUARDO DAVILA CARO. En este estado, se deja constancia que la parte actora, visto el ofrecimiento realizado por la demandada, lo acepta libre de constreñimiento alguno en los términos expuestos y señala que nada tiene que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, a CONSTRUCTORA PEWEL, C.A., ni a ninguno de sus empresas filiales, o sucursales, o integrantes del grupo de empresas en virtud de lo cual la juez en conformidad a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como al articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observa que el pago realizado cumple los requisitos señalados en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9, 10 de su Reglamento, por consiguiente este Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÖN, dándole fuerza de la Cosa Juzgada; de igual manera se deja constancia que la representación de la parte demandada abogado Teodoro Itriago Gimenez, se compromete a efectuar el pago de los honorarios profesionales del experto contable dentro de un plazo no mayor a quince (15) dias, contados a partir de la presente fecha, en virtud de lo cual este juzgado deja constancia que se dará por terminada la causa una vez conste en autos el pago de los mismos. Déjese copia de la presente acta como medio de auto composición procesal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La JUEZ,
Abg. RUTH PERNIA.
La Secretaria
Abog. Dayana Diaz
Parte actora
Ricardo Eduardo Dávila Caro
Apoderado Judicial De La Parte Actora
Representante de la parte demandada
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