REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto (34°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de abril de 2010
200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003453
PARTE ACTORA: HERNAN RAFAEL BETANCOURT GUERRA, titular de la cédula de identidad Nro. 7.153.553.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Karol Soto, abogado inscrita en el IPSA bajo el Nro. 56.995.
PARTE DEMANDADA: PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Janitza Rodríguez González, y otros abogado inscrita en el IPSA bajo el Nro. 70.403.
MOTIVO: Calificación de despido, reenganche y pago de salarios caidos.

Hoy, 22 de abril de 2010, siendo las 10:00 AM, comparecen voluntariamente ante la sede de este despacho los ciudadanos HERNAN RAFAEL BETANCOURT GUERRA en su carácter de parte actora, en compañía de su apoderado judicial Karol Soto asimismo se encuentra la abogado Janitza Rodríguez González en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quienes manifiestan su deseo de renunciar al termino de suspensión a los fines de efectuar el pago de la suma de Bs. 101.651,88, a favor del ciudadano HERNAN RAFAEL BETANCOURT GUERRA en virtud de los acuerdos emanados de ambas partes con ocasión de la audiencia preliminar celebrada ante el Juzgado 34° de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en consecuencia ambas partes han decidido celebrar un acuerdo en los siguientes términos: 1) la parte demandada ofrece cancelar a la actora la cantidad de Bolívares 101.651,88; discriminados en los siguientes montos: Prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado, vacaciones vencidas y no disfrutadas, Bono de Productividad, Intereses moratorio, corrección monetaria por la cantidad de Bs. 28.242,45. En la misma oportunidad la demandada hace entrega de los conceptos de Cuenta de capitalización Individual (Fondo de Jubilaciones), por la cantidad de Bs. 63.758,51 y por concepto de Fondo de Ahorro la cantidad de Bs. 2.394,41; y adicionalmente Bs. 7.256,51. 2) La parte actora, debidamente acompañado de su apoderado judicial, con lo cual se cumple con la garantía de representación técnica, declara que acepta el pago ofrecido, y que recibe a su entera satisfacción los conceptos cancelados, que con este pago declara que nada más tiene que reclamar, en consecuencia que le otorga a la demandada el más amplio finiquito. Con este monto las partes dan total y definitivo finiquito de las obligaciones derivadas de la relación laboral que existió entre el ciudadano HERNAN RAFAEL BETANCOURT GUERRA y la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A, por lo cual ambas partes han solicitado la homologación del pago antes descrito. Ambas partes solicitan al Tribunal le expida dos copias certificada de la presente acta. Acto seguido, la juez, examinados los términos manifestados por las partes se evidencia que el demandante actúa con la asistencia jurídica a través de su representante judicial debidamente constituido y facultado para ello mediante poder autentico, implicando con ello que se cumplió con la garantía constitucional de la asistencia técnica en el proceso.
Segundo: Que de la manifestación expuesta en el presente acto se evidencia que el demandante actúa voluntariamente y sin constreñimiento alguno.
Tercero: Que en la presente acta se encuentran debidamente narrados y determinados los derechos comprendidos en el referido pago.
Cuarto: Por consiguiente quien decide previa verificación de los términos del acuerdo que nos ocupa, así como del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, acuerda concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y en consecuencia la AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.

Asimismo se da por terminada la audiencia preliminar, procediendo a la devolución del material probatorio a sus promoventes, y para finalizar, vista la solicitud de copias certificadas, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y, acuerda expedir por secretaria sendas copias certificadas, a tal efecto se insta a las partes a consignar las copias simples. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:


La Juez



Abog. Ruth Pernia


La Secretaria

Abog. Dayana Diaz

Los presentes