REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de abril de dos mil diez
199º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000421
PARTE ACTORA: ODAY JOSE ROJAS GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nro. 14.679.211.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZULAY JOSEFINA MATOS BETANCOURT, IPSA Nro. 77.659.
PARTE DEMANDADA: PREVENCION 357, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DE LOS ANGELES HEREDIA MARTINEZ, IPSA Nro. 84.221.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

Hoy, 23 de abril de 2010, siendo las 09:30 am; día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadanas ZULAY JOSEFINA MATOS BETANCOURT y MARIA DE LOS ANGELES HEREDIA MARTINEZ, en representación de la parte actora y de la parte demandada, respectivamente, ambas arriba identificadas, dándose así inicio a la audiencia, con la intervención de los presentes a los fines de manifestar que han llegado al siguiente acuerdo: La demandada representada por la abogado MARIA DE LOS ANGELES HEREDIA MARTINEZ, ofrece a la parte actora por todos y cada uno de los conceptos demandados los cuales comprenden diferencia antigüedad tanto acumulada, adicional y parágrafo primero del articulo 108 LOT, intereses sobre prestaciones sociales (articulo 108 LOT), vacaciones vencidas y fraccionadas, (artículo 225 LOT), utilidades vencidas y fraccionadas (articulo 174 LOT), bono vacacional vencido y fraccionado (articulo 223 LOT), diferencia bono nocturno, diferencia horas extras, diferencia domingos, feriados, y de descanso, diferencia fondo de ahorro, la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 28.500,oo), en DOS (02) pagos que se efectuaran de la siguiente manera:

1) La suma de Bolívares Catorce Mil Doscientos Cincuenta (Bs. 14.250,oo) el día 11 de mayo de 2010, en cheque a nombre de ODAY JOSE ROJAS GRATEROL
2) La suma de Bolívares Catorce Mil Doscientos Cincuenta (Bs. 14.250,oo) el día 25 de mayo de 2010, en cheque a nombre de ODAY JOSE ROJAS GRATEROL

Ambos pagos se efectuara en el lugar que ambas partes acuerden y en todo caso la parte demandada se compromete a dejar constancia de los mismos, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). En este estado la representación de la parte actora, visto el ofrecimiento realizado por la demandada, lo acepta libre de constreñimiento alguno en los términos expuestos y señala que nada tiene que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, a PREVENCION 357, C.A., , ni a ninguno de sus empresas filiales, o sucursales, o integrantes del grupo de empresas en virtud de lo cual la juez en conformidad a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como al articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observa que la transacción cumple los requisitos señalados en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9, 10 de su Reglamento, por consiguiente este Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÖN, dándole fuerza de la Cosa Juzgada; de igual manera se declara terminado el presente acto, se deja constancia que se entrega el material probatorio, ASIMISMO SE DEJA CONSTANCIA QUE SE DARÁ POR TERMINADA LA CAUSA, CUANDO CONSTE EN AUTOS EL CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN CELEBRADA. Déjese copia de la presente acta como medio de auto composición procesal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:


La Jueza,

Abg. Ruth Pernia
La Secretaria
Abog. Dayana Diaz


Los presentes



ZULAY JOSEFINA MATOS BETANCOURT


MARIA DE LOS ANGELES HEREDIA MARTINEZ