REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto (34°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de abril de 2010
200º y 151º


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001024
PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO URBINA BLANCO, titular de la cédula de identidad Nro. 3.984.116.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FELIX CONTRERAS ROMERO, JULIO CESAR NARVAEZ, IPSA Nros. 44.246 y 44.592, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES JR TEF, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Héctor Honorio Hernández Medina, IPSA. Nro. 25.105
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales

Hoy, 30 de abril de 2010, siendo las 10:00 am; día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos LUIS ANTONIO URBINA BLANCO en su carácter de parte actora, en compañía de sus apoderados judiciales FELIX CONTRERAS ROMERO, JULIO CESAR NARVAEZ asimismo se encuentra el abogado HÉCTOR HONORIO HERNÁNDEZ MEDINA, como representante judicial de la empresa demandada, todos ya identificados, dándose así inicio a la audiencia, con la intervención de los presentes quienes manifiestan que ambas partes han decidido celebrar un acuerdo en los siguientes términos: 1) la parte demandada ofrece cancelar a la actora la cantidad de Bolívares 30.000,oo; cantidad esta que incluye los conceptos demandados de Prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionado, Bono de Productividad, Intereses moratorios, corrección monetaria, domingos y feriados, prolongación de jornada o horas extras, bono nocturnos, indemnización por despido injustificado y preaviso sustitutivo. 2) La parte actora, debidamente acompañado de su apoderado judicial, con lo cual se cumple con la garantía de representación técnica, declara que acepta el pago ofrecido mediante la entrega que se hace en la presente fecha del cheque a nombre de la parte accionante Nro. 00212939, por Bs. 30.000,oo, girado contra la cuenta corriente Nro. 0108-0039-14-0900000017 del Banco Provincial, y que recibe a su entera satisfacción, asimismo declara que con este pago nada más tiene que reclamar, en consecuencia que le otorga a la demandada el más amplio finiquito. Con este monto las partes dan total y definitivo finiquito de las obligaciones derivadas de la relación laboral que existió entre el ciudadano LUIS ANTONIO URBINA BLANCO y la empresa INVERSIONES JR TEF, C.A. o cualquiera de sus empresas filiales, sucursales, o miembros de grupo de empresas, por lo cual ambas partes han solicitado la homologación del pago antes descrito. Ambas partes solicitan al Tribunal le expida una copia certificada de la presente acta. Acto seguido, la juez, examinados los términos manifestados por las partes se evidencia que el demandante actúa con la asistencia jurídica a través de su representante judicial debidamente constituido y facultado para ello mediante poder autentico, implicando con ello que se cumplió con la garantía constitucional de la asistencia técnica en el proceso.
Segundo: Que de la manifestación expuesta en el presente acto se evidencia que el demandante actúa voluntariamente y sin constreñimiento alguno.
Tercero: Que en la presente acta se encuentran debidamente narrados y determinados los derechos comprendidos en el referido pago.
Cuarto: Por consiguiente quien decide previa verificación de los términos del acuerdo que nos ocupa, así como del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, acuerda concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y en consecuencia la AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.

Asimismo se da por terminada la audiencia preliminar, procediendo a la devolución del material probatorio a sus promoventes, y para finalizar, vista la solicitud de copia certificada, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y, acuerda expedir por secretaria senda copia certificada, a tal efecto se insta a las partes a consignar las copias simples. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:


La Juez


Abog. Ruth Pernia
La Secretaria

Abog. Dayana Diaz
Los Presentes


LUIS ANTONIO URBINA BLANCO


FELIX CONTRERAS ROMERO

JULIO CESAR NARVAEZ,


HÉCTOR HONORIO HERNÁNDEZ MEDINA,