REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGESIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : AP21-L-2010-001974
Vista la diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del presente Circuito Judicial del Trabajo, por ambas partes en fecha 27 de abril del año 2010, en la cual anexan el acuerdo transaccional constante de doce (12) folios y un (01) anexo, suscrito por los ciudadanos Ana Beatriz Ramírez Soto, C.I. Nro. 9.232.127, en su carácter de parte actora, quien actúa asistida por el abogado Emilio Pérez Gallegos IPSA Nro. 20.972, por una parte y por la otra por el abogado Angelo Cutolo, IPSA 91.872, en su carácter de representante judicial de la parte demandada EXCELSIOR GAMA SUPERMERCADOS, C.A., se observa recíprocas concesiones de las partes, y visto asimismo el pago convenido en la suma de SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 70.000,oo) según se evidencia de la cláusula cuarta de la referida transacción, como pago único por todos los conceptos que se especifican en el documento transaccional, reconociéndose un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera derivarse directa o indirectamente, este Juzgado observa:
Primero: Examinados los términos manifestados por las partes de la transacción propuesto, se evidencia que el demandante actúa con la asistencia de un profesional del derecho, implicando con ello que se cumplió con la garantía constitucional de la asistencia técnica en el proceso.
Segundo: Que de la manifestación expuesta en el escrito transaccional se evidencia que el demandante actúa voluntariamente y sin constreñimiento alguno.
Tercero: Que en el escrito transaccional se encuentran debidamente narrados y determinados los derechos comprendidos en la negociación.
Cuarto: Quien decide previa verificación de los términos del acuerdo que nos ocupa, así como del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, acuerda concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y en consecuencia la AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.
Asimismo se da por terminada la causa ordenando su archivo definitivo y cierre informático ASÍ SE DECIDE.
El Juez
Abg. Ruth Pernia
El Secretario
Abg. Dayana Diaz