REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de abril de dos mil diez
199º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000041
PARTE ACTORA: JOSE ALFREDO VARGAS SEQUERA, cédula de identidad Nro. 13.625.414.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VIRGINIA DEL VALLE GRATEROL FERNANDEZ, YLENY DURAN MORILLO IPSA Nros. 93.239 y 91.732, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ANTIGUEDADES Y ALFOMBRAS DE CASA NAPOLEON CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REYNOLDS HUMBERTO GUERRA GRANADOS, IPSA Nro. 92.596.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales

Hoy, 08 de abril de 2010, siendo las 11:00 am; día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JOSE ALFREDO VARGAS SEQUERA, en compañia de su apoderado judicial Yleny Duran Morillo asimismo se encentra el abogado Reynolds Humberto Guerra Granados en representación de la demandada, todos arriba identificados, dándose así inicio a la audiencia, con la intervención de la representación de la demandada a los fines de ofrecer a la parte actora por todos y cada uno de los conceptos demandados los cuales comprenden antigüedad tanto acumulada, adicional y parágrafo primero del articulo 108 LOT, la suma de Bs. 2.935,88; vacaciones vencidas y fraccionadas, y bono vacacional vencido y fraccionado (articulo 223 y 225 LOT), la suma de Bs. 1.006,73, por utilidades vencidas y fraccionadas (articulo 174 LOT), la suma de Bs. 359,66; la suma de Bs. 8.112,30 por concepto de indemnización de despido injustificado y preaviso sustitutivo (articulo125 LOT) la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 12.414,57,oo), en UN SOLO PAGO, a ser cancelada antes del día 23-04-2010, cuyos comprobantes serán presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), asimismo el demandante ciudadano JOSE ALFREDO VARGAS SEQUERA conviene desistir del procedimiento de Calificación de despido actualmente llevado ante la Inspectoria del Trabajo bajo el Nro. 027-2009-01-03580; por cuanto con el pago antes previsto declara que nada tiene que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, a ANTIGUEDADES Y ALFOMBRAS DE CASA NAPOLEON CA, ni a ninguno de sus empresas filiales, o sucursales, o integrantes del grupo de empresas, asimismo declara libre de constreñimiento alguno que acepta la suma ofrecida en los términos expuestos en virtud de lo cual la juez en conformidad a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como al articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observa que la transacción cumple los requisitos señalados en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9, 10 de su Reglamento, por consiguiente este Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÖN, dándole fuerza de la Cosa Juzgada; de igual manera se declara terminado el presente acto, se deja constancia que entrega el material probatorio a cada uno de los promoventes en el presente acto, dada la naturaleza del presente acto, asimismo se dará por terminada la causa una vez conste en autos el cumplimiento de la obligación asumida. Para finalizar se ordena librar copia certificada de la presente acta, a los fines de ser entregada a la parte actora. Déjese copia de la presente acta como medio de auto composición procesal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:


La Jueza,

Abg. Ruth Pernia

El Secretario,


Abg. Dayana Diaz
Parte actora y abogado Parte actora




Apoderado judicial Parte demandada