REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de ABRIL de 2010
199º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005650
PARTE ACTORA: FRANCISCO RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.369.569.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIRTHA MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.968.-
PARTE DEMANDADA: NESTLE VENEZUELA, sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil I, de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de junio de 1957, bajo el N° 23, Tomo 22– A- Pro.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BARBARA GONZALEZ GONZALEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.180.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente por distribución, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.-
En fecha 09 de abril de 2009, comparecieron a la sede de este circuito judicial la ciudadana BARBARA GONZALEZ GONZALEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.180, en su carácter de apoderada judicial de la empresa NESTLE VENEZUELA y la ciudadana BARBARA GONZALEZ GONZALEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.180, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano FRANCISCO RODRIGUEZ PEREZ, celebraron transacción, mediante la cual de mutuo acuerdo a los fines de poner fin al presente juicio, la empresa demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de 25.000 bolívares, y el apoderado judicial de la parte actora acepta dicho ofrecimiento, manifestando no tener mas nada que reclamar, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal visto el escrito transaccional suscrito por ambas partes al respecto observa: que la transacción versa sobre los derechos litigiosos; que consta por escrito; y que contiene la relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos expuestos, con los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita entre el ciudadano FRANCISCO RODRIGUEZ PERES y la sociedad mercantil NESTLE VENEZUELA, en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada.- Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los CATORCE (14) días del mes de ABRIL de dos mil DIEZ (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ
GLORIA GARCÍA GUZMÁN
LA SECRETARIA
DAYANA DIAZ
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
DAYANA DIAZ
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