ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000173

PARTE ACTORA: NOLAZCO RODRIGUEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO MOYA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES BONSAI SUSHI 2004, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL GARRIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 14 de abril de 2010, a las 08:15 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ANGEL BRAVO y EDUARDO MOYA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 69.472 y 35.940, en su carácter de apoderados judicial de la parte actora ciudadano NOLAZCO RODRIGUEZ, quien también se encuentra presente y el abogado en ejercicio RAFAEL GARRIDO, inscrito en el IPSA bajo el N° 59.476, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente las partes han llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs. 14.500, por los conceptos objeto de la demanda y aquí reclamadas, el cual será pagado en dos partes, un primer pago de 8.500 bolívares, que será pagado en fecha 27 de abril de 2010 y un segundo y ultimo pago de 6.000 bolívares, que será pagado en fecha 13 de mayo de 2010, mediante cheques librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, a los fines de dar por concluido el presente juicio y que será recibido mediante diligencia suscrita por ante la URDD de este circuito judicial. En este estado la parte actora y su apoderado judicial manifiestan que aceptan el monto ofrecido sin más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del ultimo de los pagos acordados se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez

Abg. Gloria García Guzmán

Parte actora y sus apoderados

Apoderado parte demandada

La secretaria

Dayana Díaz