ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-004672
PARTE ACTORA: GERARDO DE JESUS RIVAS RIVAS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PILAR SANDEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ESCORIAL S.R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SOLANDA CORTES Y MARIELA MARTINEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 20 de abril de 2010, a las 12:00 m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana PILAR SANDEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.856, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano GERARDO DE JESUS RIVAS RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 11.194.308, y las abogados en ejercicio SOLANDA CORTES Y MARIELA MARTINEZ, inscritos en el IPSA bajo el N° 17.942 y 110.237, en su carácter de apoderadas judiciales de la demandada, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs.(10.000,00), por los conceptos de: diferencia de prestación de antigüedad; utilidades fraccionadas, vacaciones no disfrutadas periodos 2005-2006; 2006-2007; 2007-2008, 2008-2009, vacaciones y bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones, horas extras y bono nocturno; el cual es pagado el día de hoy, mediante cheque N° 51-65377430, emanado de la cuenta corriente de Inversiones Escorial S.R.L., N° 0151-0049-49 4449040213, ante el Banco Fondo Común, Banco Universal, por la suma de 10.000, a favor del actor, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la parte actora y su apoderada judicial aceptan la cantidad ofrecida manifestando no tener más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se acuerde sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático, en la oportunidad de ley.
Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez
Abg. Gloria García Guzmán
Parte actora y su apoderada
Apoderadas parte demandada
La secretaria
Dayana Díaz
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