REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de abril de 2010
199º y 150º


Asunto AP21-L-2009-004523

Visto el escrito de pruebas presentado por la parte codemandada JM The World Consulting C.A y DA The World Consulting C.A, el Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Promovió las instrumentales marcadas desde el número 1 hasta el 38. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, las cuales cursan desde el folio 157 al 194 de la pieza principal Nº 1 del expediente.
Solicita que la parte codemandada Banco de Venezuela S.A. exhiba los documentos relativos a los registros mensuales de horas trabajadas. Al respecto este Tribunal niega su admisión de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la presente promoción es ilegal, ya que el artículo 82 ejusdem establece que la parte a quien se solicita la exhibición de documentos es al adversario, hecho que no se configura en el caso de autos. Así se establece.
Promovió la testimonial de los ciudadanos Liliana Pinto, Janette Heredia, Ronald Rehkoff, Daniel Niño, Yanmary González, Susana Padrón y Richard Rodríguez. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Asimismo, este Tribunal hace saber a las partes, la posibilidad que tienen de utilizar a lo largo del proceso la conciliación, como medio alterno de solución de conflictos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

MARIANELA MELEÁN LORETO
LA JUEZ TITULAR
EL SECRETARIO
ISRAEL ORTIZ
AP21-L-2009-004523