ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000466
PARTE ACTORA: JULIO CESAR URBINA MACHADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ MENDEZ
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD JOSE MARIA VARGAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NATALIE COHEN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 12 de abril de 2010, a las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados JOSÉ MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.864, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JULIO CESAR URBINA, (en lo sucesivo EL DEMANDANTE) y NATHALIE COHEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.117, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, Sociedad Civil Universidad “JOSÉ MARÍA VARGAS”, (en lo consecutivo LA DEMANDADA), quienes han llegado al siguiente acuerdo: Con fundamento en los intercambios y discusiones inherentes al proceso de conciliación verificado con la guía de la Juez Trigésimo Séptimo (37°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito, las partes, manteniendo sus posturas contrapuestas, pero con el ánimo de poner fin al litigio, llegan al siguiente acuerdo: I-DE LAS POSICIONES DE LAS PARTES ENTORNO AL PRESENTE CONFLICTO Conforme al escrito libelar, el demandante sostiene que prestó servicios para la Sociedad Civil Universidad “JOSÉ MARÍA VARGAS” desde el 01 de septiembre de 2007 hasta el 30 de mayo de 2009, fecha en la cual culminó la relación de trabajo por la no renovación de su contrato. En virtud de tales eventos EL DEMANDANTE aduce que LA DEMANDADA le adeuda NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 9.667,36) por los siguientes conceptos: Prestación Mensual de Antigüedad (Artículos 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 54 de su Reglamento); Días adicionales de antigüedad (artículos 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 73 de su Reglamento); Intereses sobre prestaciones (artículos 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 73 de su Reglamento); Vacaciones (Articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo y 95 y siguientes de su Reglamento), Bonos Vacacionales (Articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo), Bonificaciones de Fin de Año (Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo), Indemnización por Despido Injustificado (numeral “2” del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), Indemnización Sustitutiva de Preaviso (literal “d” del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), Beneficio de Alimentación (Artículo 2 de la Ley de Alimentación de los Trabajadores), Bono Nocturno (Articulo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo), intereses de mora e indexación. Por su parte, LA DEMANDADA rechaza que adeude todos los conceptos accionados así como los métodos de cálculo empleados para cuantificar los mismos. II DE LOS TÉRMINOS DE LA PRESENTE CONCILIACIÓN. Sobre la base de las premisas expuestas en el capítulo precedente, y una vez analizados los motivos que las partes tienen para llegar a una autocomposición procesal y a los fines de poner fin al presente litigio, éstas acuerdan que LA DEMANDADA ofrece a EL DEMANDANTE el pago único de la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.000,00), con carácter exclusivamente conciliatorio, cuya finalidad, es dirimir en forma definitiva todas las diferencias de criterios, reclamaciones y planteamientos de EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, que incluye todos los presuntos beneficios y derechos reclamados en la demanda y resumidos anteriormente, y cualquier otro que pudiera corresponder por causa de la relación contractual que sostuvieran, sea cual fuere su naturaleza, cimentado en las siguientes cláusulas: PRIMERA: La Sociedad Civil Universidad “JOSÉ MARÍA VARGAS” cancelará en este acto al ciudadano JULIO CESAR URBINA la suma de SIETE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.000,00), mediante Cheque de Gerencia de BBVA Banco Provincial, librado contra la cuenta N° 0108-0001-32-0900000028, identificado con el Nº 00224222, a nombre del ciudadano Julio Cesar Urbina, cuya copia simple se consigna adjunta a este escrito en un (01) folio útil. Queda entendido que la cantidad anotada constituye la liberación automática de LA DEMANDADA conforme al finiquito que será especificado en la cláusula segunda. SEGUNDA: EL DEMANDANTE, manifiesta su total conformidad con el pago único de la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.000,00), en los términos antes referidos, por considerarla justa y adecuada a sus intereses y expectativas y así lo refrenda en este acto su apoderado judicial. En virtud de lo anteriormente expuesto, EL DEMANDANTE a través de su apoderado judicial declara que acepta los términos de esta autocomposición procesal, previa discusión con el mismo y que conoce y ha discutido ampliamente los términos de esta negociación, y en forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción y en tal sentido manifiesta que nada tiene que reclamar contra LA DEMANDADA ni contra cualquier otro instituto o empresa, matriz, filial o relacionada, en virtud de sus actividades, ni por cualquier otro concepto. Así pues, EL DEMANDANTE declara que ni LA DEMANDADA ni cualquier otra empresa matriz, filial o relacionada con ésta tiene obligación de naturaleza civil, mercantil ni laboral, relacionada con la ejecución o terminación de la relación contractual que EL DEMANDANTE pudiera haber tenido con LA DEMANDADA, incluyendo tanto los conceptos reclamados en este juicio como los concernientes a indemnizaciones previstas en el art. 666 de la Ley Orgánica del Trabajo con sus intereses, fideicomiso, prestación de antigüedad, sus días adicionales e intereses; preaviso; intereses de mora; indexación o corrección monetaria; honorarios de abogados; costas procesales; diferencias por salario de eficacia atípica, salario normal o salario integral; aumentos salariales convencionales o decretados por el Ejecutivo Nacional; aumentos de productividad; comisiones; primas; gratificaciones; participación en los beneficios, utilidades o bonificación de fin de año vencidas y pago fraccionado; sobresueldos; bono vacacional vencido y fraccionado; vacaciones vencidas y fraccionadas; recargos y pagos de días de descanso y feriados; horas extras diurnas y nocturnas; pagos o bonos por trabajo nocturno; retenciones indebidas; cotizaciones o prestaciones dinerarias del seguro social obligatorio; prestaciones dinerarias de la Ley de Régimen Prestacional de Empleo (paro forzoso); comisiones por ventas; diferencias de salarios mínimos; beneficios convencionales derivados de la convención colectiva de trabajo o reunión normativa laboral que rigiera las relaciones entre trabajador y patrono; bonos por asistencia o puntualidad; primas de antigüedad; provisión de comidas; alimentos; comidas balanceadas; guarderías infantiles; gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos; útiles escolares; juguetes; becas o pagos de cursos de especialización o capacitación; uniformes o ropa de trabajo; pasajes; cesta tickets; tickets o cupones de alimentación o cualquier otra percepción establecida en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamentación; pagos o diferencias por vivienda, cajas de ahorros, gastos funerarios, invenciones y mejoras; por sustitución de patrono; por existencia de grupo de empresas o unidad económica; por suspensión o terminación de la relación de trabajo; por estabilidad en el trabajo; por discriminación; por daño moral, material o proveniente de la no inscripción del trabajador ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) o ante cualquier otro organismo gubernamental relacionado con la seguridad social; indemnizaciones por despido injustificado, despido indirecto, retiro justificado o por infortunios en el trabajo; indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento; del Código Civil, daños morales, materiales, daño emergente o lucro cesante por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; diferencias o pagos derivados de cualquier plan de jubilación o retiro existente o aplicable a los trabajadores de las demandadas, pensión de vejez o de sobrevivientes; pagos por despido masivo, reenganche, salarios caídos y salarios mora contractuales. En consecuencia, EL DEMANDANTE renuncia al ejercicio de todas las acciones judiciales, así como al ejercicio de cualquier recurso o solicitud administrativa o de cualquier naturaleza, destinado a demandar, reclamar o hacer efectivo el pago de alguno de los conceptos que se mencionan en el presente acuerdo, liberando de toda responsabilidad a LA DEMANDADA así como a cualquier empresa, filial, matriz, subsidiaria o relacionada con ésta y sus agentes, empleadores, empleados, directores, representantes legales, asignados y sucesores, de cualquier reclamo, demanda, acción, daños, pérdidas, costos y gastos de cualquier naturaleza provenientes de cualquier relación contractual, comercial u otra índole que pudo tener la demandante con cualquiera de las empresas demandadas, sus filiales, matriz, subsidiarias o relacionadas, conocido, reclamado o eventual ante cualquier organismo administrativo gubernamental o jurisdiccional, así como cualquier investigación civil, administrativa o penal. En este sentido, EL DEMANDANTE reconoce y declara que este acuerdo constituye la liberación definitiva de las empresas mencionadas y que nada queda a reclamarle a las mismas y por ello acepta que la cantidad anotada será imputable a cualquier cantidad que LA DEMANDADA pueda adeudar a EL DEMANDANTE por cualquier concepto mencionado en la presente acta, en la correspondiente demanda o emanada del vínculo contractual que uniera a las partes, para lo cual EL DEMANDANTE otorga formal y total finiquito a LA DEMANDADA sin que quede pendiente ninguna obligación o responsabilidad entre las partes. CUARTA: Queda entendido que cada una de las partes correrá con los honorarios de sus respectivos apoderados, renunciando así expresamente a cualquier reclamo en tal sentido. QUINTA: Las partes, en virtud del que la conciliación ha sido positiva con arreglo a las cláusulas que se han plasmado en precedencia, solicitan a la Juez se sirva homologar este acuerdo con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, así como la expedición de dos (02) juegos de copias certificadas. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, acuerda las copias certificadas solicitadas de conformidad con el artículo 21 ejusdem. Igualmente, se deja constancia que se devolvieron las pruebas promovidas por las partes. Finalmente, se ordena el cierre y archivo del expediente.

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín


Apoderado judicial de la parte actora


Apoderada judicial de la parte demandada


El Secretario,

Abg. Henry Castro