REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 37 de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Caracas, catorce de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2009-005739
Vista la anterior diligencia presentada por el Abogado LUIS ALBERTO BUSTILLOS IPSA N° 42.172, quien manifestó ser apoderado judicial de la parte demandada, y el Abogado LUIS TELLEZ IPSA N° 33.370, parte actora, el siguiente documento Transacción constante de cuatro (04) folios útiles y su vuelto, y primer (01) pago de dos (02) acordados, asimismo consignan copia simple de cheque constante de un (01) folio útil, de igual forma solicitan la Homologación el cierre y archivo del expediente, este Juzgado por cuanto considera la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. En consecuencia se dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el ultimo pago pactado entre las partes.
El Juez
El Secretario
Abg. Karla González Mundaraín
Abg. Henry Jesús Castro Sánchez
|