REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 37 de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Caracas, catorce de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2010-000262
Vista la anterior diligencia presentada por de la ciudadana HERMARY GONZALEZ V- 18.672.742, asistida por la abogada LISNEL DIAZ I.P.S.A. N° 109.404, por una parte y por la otra el abogado RUBEN BASTARDO I.P.S.A. N° 76.919, quien dice ser apoderado judicial de la parte Escrito de Acuerdo Transaccional y copia simple de cheque N° 00548438, constante de nueve (09) folios, a los fines de dejar constancia de la cancelación del único pago del acuerdo suscrito entre las partes, de igual forma solicitan la Homologación el cierre y archivo del expediente, este Juzgado por cuanto considera la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. En consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente.
El Juez
El Secretario
Abg. Karla González Mundaraín
Abg. Henry Jesús Castro Sánchez
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