REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de abril de dos mil diez (2010)
Años 199º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-006478

Visto el escrito presentado en fecha 15 de abril de 2010, por el abogado CARLOS PINTO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual solicita la declinatoria de competencia de los Tribunales Laborales para conocer la presente causa a favor de los Tribunales con Competencia en materia Contencioso Administrativo Funcionarial (Tribunales con Competencia en lo Contencioso Administrativo), este Tribunal observa al respecto lo siguiente:

Manifiesta la parte demandada en su escrito que:

INTEGRAL DE MERCADOS Y ALMACENES, INMERCA, C.A., si bien es una sociedad mercantil, está descentralizada funcionalmente bajo forma de derecho privado. (…)
En consecuencia, INTEGRAL DE MERCADOS Y ALMACENES, INMERCA, C.A., se define como un ente del Municipio Bolivariano Libertador, que atiende fundamentalmente a la prestación de un servicio público. (…)
Su cargo (el del actor) de Presidente, no es establecido por una designación de orden privado, sino por entes de derecho público, en los cuales interviene principalmente la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, por órgano del Ejecutivo Municipal, es decir EL ALCALDE, y FUNDACARACAS (…)
Ello implica, que el ciudadano JORGE FARNUM RAMIREZ estuvo desempeñando funciones en una sociedad mercantil de capital público Municipal, (…)
Quien actualmente constituye el mayor accionista de la sociedad Mercantil INTEGRAL DE MERCADOS Y ALMACENES, INMERCA, C.A., es la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador (…) (cursivas del Tribunal)

De acuerdo a lo anterior, es pertinente recordar qué se entiende por empresas del Estado, así encontramos que el Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en su artículo 102 señala:

Las empresas del estado son personas jurídicas de derecho público constituidas de acuerdo a las normas de derecho privado, en las cuales la República, los estados, los distritos metropolitanos y los municipios, o alguno de los entes descentralizados funcionalmente a los que se refiere el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, solos o conjuntamente, tengan una participación mayor al cincuenta por ciento del capital social.

Como se puede evidenciar y como la propia parte demandada INTEGRAL DE MERCADOS Y ALMACENES, INMERCA, C.A., lo expresó su mayor accionista es el Municipio Bolivariano Libertador, por lo que debe considerarse como una empresa del estado, específicamente del municipio mencionado y por tanto está incluida dentro del ámbito de aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, según el artículo 2.

Siendo así las cosas, hay que destacar que la empresa demandada si bien es una empresa del estado tiene forma de derecho privado sin que esto le quite su carácter de empresa pública, pues el mismo viene dado de acuerdo a lo previsto en el artículo 102 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, antes transcrito.

Ahora bien resulta oportuno revisar el artículo 107 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, que se refiere a la legislación que rige a este tipo de empresa, el cual reza:

Las empresas del Estado se regirán por la legislación ordinaria, por lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y las demás normas aplicables; y sus trabajadores se regirán por la legislación laboral ordinaria. (negrillas del Tribunal)

Lo que significa de acuerdo al artículo 107, que la legislación aplicable a todos los trabajadores de las empresas del estado son entre otras la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y dicha norma no establece ninguna excepción.

Ahora bien, es importante destacar que el carácter de funcionario público no viene dado porque la persona preste un servicio público sino porque ejerza una función pública que es distinto, además que debe venir de un nombramiento realizado por la autoridad competente, (artículo 3 de la Ley del Estatuto de la Función Pública), pretenderr lo contrario, seria tanto como que todas las personas que desempeñen un cargo con servicio publico en la administración pública o en cualquier otro ente donde la República, los estados, los distritos metropolitanos y los municipios tengan participación, sean considerados funcionarios públicos, lo cual sería violatorio de la Ley del Estatuto de la Función Pública y de todo el esquema de Derecho Administrativo Funcionarial acogido por el ordenamiento jurídico venezolano.

Conforme con los razonamientos precedentes, este Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA QUE TIENE COMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer de la presente demanda. Asimismo, se deja constancia que la Audiencia Preliminar, se fijará por auto expreso, una vez haya transcurrido el lapso para ejercer los recursos legales pertinentes contra la presente decisión.

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín

El secretario,

Abg. Henry Castro

Nota: en la misma fecha de hoy se publicó, registró y diarizó la presente decisión.

El secretario,

Abg. Henry Castro