ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002593
PARTE ACTORA: MIRNA YANETH CARVAJAL GELVEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IRIS HERNANDEZ JIMENEZ
PARTE DEMANDADA: CENTRO NACIONAL DE TECNOLOGIA DE INFORMACION (CNTI) y FUNDACIÓN INFOCENTRO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA CECCARELLI
TERCERO INTERVINIENTE: FUNDACIÓN INFOCENTRO
APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO: ALVARO GARRIDO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 30 de abril de 2010, a las 11:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada IRIS HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.523, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; la abogada MARIA CECCARELLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.656, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, según se evidencia de autos; y ALVARO GARRIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.793, en su carácter de apoderado judicial del tercero según se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece pagar a la parte actora por todos y cada uno de los conceptos demandados la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 6.869,07), de la siguiente manera un cheque por la cantidad de Bs. 3.222,00, de fecha 30.04.2010, identificado con el Nº 99085121 y un segundo cheque por la cantidad de Bs. 1.172,91, de fecha 30.04.2010, identificado con el Nº 25085120, ambos girados contra la cuenta corriente Nº 01050179278179003795, a nombre de la trabajadora, dicho pago lo hace FUNDACIÓN INFOCENTRO; y la suma de Bs. 2.411,26, a los cuales se les hizo las deducciones correspondientes a Ley Política Habitacional, Paro Forzoso, Caja de Ahorros y Seguro Social, que suman la cantidad de Bs. 731,19, restando la cantidad de Bs. 1.743,88, la cual ya fue recibida por la parte demandante en fecha 24.03.2010, según consta de copia simple de orden de pago firmada por la trabajadora, dicho pago lo realizó CENTRO NACIONAL DE TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN; la parte actora visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, lo acepta en los términos expuestos y señala que nada tiene que reclamar ni por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto que se derive o pueda derivarse de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que se devolvieron las pruebas promovidas por las partes. Finalmente, visto que se ha cumplido con el pago acordado se ordena el cierre y archivo del expediente.
La Jueza,
Abg. Karla González Mundaraín
Apoderada judicial de la parte actora
Apoderada judicial de la parte demandada
Apoderado judicial del tercero interviniente
El Secretario,
Abg. Henry Castro
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