ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003989
PARTE ACTORA: JESUS EDUARDO CONDE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SARA MEDINA
PARTE DEMANDADA: TECNICA INDUSTRIAL PERVEN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUANA HERNAIZ
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 5 de abril de 2010, a las 12:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JESUS EDUARDO CONDE, titular de la cédula de identidad Nº 3.410.729, en su carácter de parte actora, representado por la abogado SARA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.204, y la abogada JUANA HERNAIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.919, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte actora en este acto a los fines de dar por concluido el presente juicio y de la economía procesal Desiste en este acto del mismo, reservándose el derecho a realizar su reclamo correspondiente por prestaciones sociales; la parte demandada visto el desistimiento realizado por la parte actora lo acepta en los términos expuestos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en virtud del desistimiento, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que se devolvieron las pruebas promovidas por las partes.

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín

Parte actora y su apoderada judicial


Apoderada judicial de la parte demandada



El Secretario,

Abg. Henry Castro