REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal 37 de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Caracas, ocho de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-001458

Vista la anterior diligencia presentada por el ciudadano RONALD JOSE GIL COCHO titular de la cédula N° 10.381.646, asistido en este acto por la Abogada MARIANELA BRITO ACEVEDO IPSA N° 85.035, a su vez se encuentra presente el Abogado NERGAN ANTONIO PEREZ IPSA N° 58.697, quien dice ser apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual consignan Transacción Laboral, constante de cuatro (04) folios útiles, asimismo consignan copia simple del cheque N° 40002804 por monto de Bs 17.000,00 a nombre del trabajador, la parte Demandada a su vez consigna copia del poder constante de dos (02) folios útiles, de igual forma solicitan la Homologación el cierre y archivo del expediente, este Juzgado por cuanto considera la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. En consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente.

La Juez
El Secretario
Abg. Karla González Mundaraín

Abg. Henry Jesús Castro Sánchez