REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de abril de dos mil diez (2010)
199º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-004931
PARTE ACTORA: MELANY NATHALY PATINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 17.120.877
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO RAFAEL MEDINA MIJARES, inscrito en el inpreabogado bajo el número 123.640
PARTE DEMANDADA: INTERNATIONAL BONDED COURIERS DE VENEZUELA C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DEVORAH VANESSA RIQUEL FERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 144.275
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 13 de abril de 2010, siendo las 11:30 am día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado judicial de la parte demandante ciudadano ANTONIO RAFAEL MEDINA MIJARES, inscrito en el inpreabogado bajo el número 123.640, y por otra parte, comparece la apoderada judicial de la demandada INTERNATIONAL BONDED COURIERS DE VENEZUELA C.A, ciudadana DEVORAH VANESSA RIQUEL FERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 144.275, representación que se evidencia de autos dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. En este estado, ambos apoderados judiciales han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual comprende una transacción laboral a regirse por los particulares que siguen a continuación:
Las partes de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder a MELANY NATHALY PATINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 17.120.877, la cantidad de mil ochocientos diecinueve bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 1.819,77), cantidad que será pagada a través de cheque de fecha 12 de abril de 2010, del Banco de Venezuela cuenta Nº 01020284120000052485, cheque número 14005308, por la cantidad de mil ochocientos diecinueve bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 1.819,77) . El apoderado judicial ANTONIO RAFAEL MEDINA MIJARES, inscrito en el inpreabogado bajo el número 123.640, de la ciudadana MELANY NATHALY PATINEZ , antes identificada, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamarle a INTERNATIONAL BONDED COURIERS DE VENEZUELA C.A por los conceptos mencionados, es decir, todos aquellos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se dan por reproducidos en este acto y forman parte de la presente transacción.
El apoderado judicial de la demandada ANTONIO RAFAEL MEDINA MIJARES, inscrito en el inpreabogado bajo el número 123.640, declara expresamente que desiste de cualquier reclamación intentada o por intentar en contra de INTERNATIONAL BONDED COURIERS DE VENEZUELA C.A.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia del Juez Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan del ciudadano Juez le imparta la homologación correspondiente.
En este estado el Juez, verificando que se encuentran presentes las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre el apoderado judicial de la parte actora ANTONIO RAFAEL MEDINA MIJARES, y la apoderada judicial de la demandada INTERNATIONAL BONDED COURIERS DE VENEZUELA C.A, la ciudadana DEVORAH VANESSA RIQUEL FERNANDEZ.. Finalmente, se le hace entrega a las partes de las pruebas consignadas en la oportunidad de la audiencia preliminar. Se le da fin al presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.
FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADA
JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
El SECRETARIO
Joralbert Corona
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